Pago y consignacion
Antes de pasar al estudio de nuestro respectivo tema conviene analizar brevemente el concepto del pago.
El pago es un acto jurídico consensual consistente enel cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o no hacer que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente.
El pago o en latín “solutio”(liberación) es el modo natural de extinción de las obligaciones por el cumplimiento de lo debido, ya sea un dare (dar una cosa en propiedad o constituir un derecho real) unpraestare (dar una cosa en tenencia, por ejemplo la cosa dada en arrendamiento) o un facere (cumplir un hacer, por ejemplo construir una casa).
Se distinguen pues, en la obligacióndel pago, sus requisitos para la validez y existencia del mismo:
Elementos esenciales del pago: Que se traduce en la manifestación de voluntad de quien lo hace y el objeto física y jurídicamenteposible de la prestación que se paga que puede consistir como lo hemos mencionado en un dar, un hacer o no hacer.
Con la falta de los elementos esenciales del pago, este sería jurídicamenteinexistente, por falta de voluntad u objeto que pudiera ser materia de dicho acto jurídico.
Elementos de valides del pago: Son la capacidad de las personas, la ausencia de vicios en la voluntad de las mismasy la licitud de la prestación o de la abstención que se realice.
Por cuanto a capacidad nos referimos a la capacidad de ejercicio tanto del que adeuda como del que recibe, y a la ausencia de viciosy licitud de la prestacion nos remitiremos a las reglas de los vicios del consentimiento y la licitud de la prestación respectivamente.
Los elementos específicos del pago de la deuda son: Laexistencia de una deuda, el animus solvendi, la intervención de un solvens, y la existencia de un accipens.
Dada la definición y los elementos principales del pago podemos ahora adentrarnos a una...
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