pagos al sistema de seguridad social
Referencia: expediente D-4037
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 114 (parcial) del Decreto Ley 2150 de 1995
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dos (2002).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en elartículo 241, numeral 5 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Ver art. 114 Decreto Ley 2150 de 1995 , Ver Sentencia Corte Constitucional 314 de 2002
Actor: Juan Diego Buitrago Galindo
en relación con la demanda de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho político, presentó elciudadano Juan Diego Buitrago Galindo contra el artículo 114 (parcial) del Decreto Ley 2150 de 1995, "por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", publicado en el Diario Oficial Nº 42.137 del 6 de diciembre de 1995.
I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
A continuación se transcribe, subrayando lo demandado, el texto de ladisposición objeto de proceso:
"DECRETO NUMERO 2150 DE 1995
(diciembre 5)
¿por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 83 de la Ley 190 de 1995, oída la opinión de la Comisión prevista en dichoartículo, y
CONSIDERANDO
(...)
DECRETA:
(...)
Artículo 114. Contratos de prestación de servicios. El artículo 282 de la Ley 100 de 1993, quedará así:
¿Artículo 282. Las personas naturales que contraten con el Estado en la modalidad de prestación de servicios no están obligadas a acreditar afiliación a los sistemas de salud y pensiones previstos en esta Ley, siempre y cuando la duración desu contrato sea igual o inferior a tres meses".
II. LA DEMANDA
En criterio del demandante, los apartes normativos acusados vulneran los artículos 13, 48 y 49 de la Carta Política.
Afirma que, a pesar de que el propósito de la norma es que los contratistas del Estado acrediten afiliación a los sistemas de salud y pensiones, se desconoce el derecho a la igualdad en la medida en que se otorga untrato discriminatorio a las personas naturales que realicen la contratación a través del modo de prestación de servicios, frente a aquellas que contraten con el Estado bajo una modalidad diferente, pues mientras a las primeras se les exige certificar afiliación a los sistemas, respecto de las segundas no se dice nada.
A su juicio, no existe un criterio que justifique el trato discriminatorio de lanorma en tanto que la obligación de acreditar la vinculación sólo se predica de las personas naturales que suscriban un contrato de prestación de servicios cuya duración sea superior a tres meses y no se exige tal requisito para aquellas que lo hagan por un periodo igual o inferior. Aduce que como no se establece un límite máximo de contratos iguales o inferiores a tres meses, se pueden celebrarvarios contratos por dicho término, los cuales en la práctica no presentan solución de continuidad y con ello se evaden los recursos de la Seguridad Social.
Así las cosas - continúa el actor -, el criterio del término de duración del contrato carece de sentido para justificar una diferencia en el tratamiento dado por la norma acusada, ya que lo importante es la cuantía del contrato y el ingresoque va a percibir el contratista, y las disposiciones no reparan en el monto de los contratos sino en el término de duración, permitiendo "la discriminación y la inequidad entre quienes reciben menos dinero pero trabajan más tiempo frente a quienes trabajan menos tiempo pero ganan más, lo cual se acentúa en inequidad al permitirse el denominado ¿carrusel contractual¿".
Considera igualmente que se...
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