Pagos Provisionales 2014
Se ha llegado a cuestionar la validez constitucional respecto de la obligación que tienen los contribuyentes de este impuesto, de efectuar pagos provisionales en forma anticipada a cuenta del impuesto anual. Una de las razones con la que se ha esgrimido esta ilegalidad, es el hecho de que el impuesto sobre la renta que le corresponde pagar ala persona moral se calcula después de realizadas las operaciones de un ejercicio fiscal; asimismo, se obliga a los contribuyentes a efectuar anticipos a cuenta del impuesto anual, aun cuando en el ejercicio inmediato anterior se obtenga una perdida fiscal; suele suceder también que el monto equivalente al impuesto del ejercicio sea inferior a la suma de los pagos provisionales efectuados, enconsecuencia , lejos de determinar un impuesto a cargo resulta un saldo a favor.
Con base en una tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se ha definido que no prevalece la violación de garantías, toda vez que los cambios que se han efectuado en la LISR evitan los agravios señalados en el párrafo anterior.
En este sentido, las pérdidas fiscales de ejerciciosanteriores, se restan de la utilidad fiscal, base de los pagos provisionales. De igual forma, la Ley faculta a las autoridades fiscales para autorizar la reducción de los pagos provisionales cuando el contribuyente demuestre que su utilidad no es suficiente para cubrir el importe de los mismos y, además, se ha permitido compensar cantidades adecuadas por la SHCP a favor del propio contribuyente.Concepto de Pago Provisional
Antes de profundizar en el tema hay que definir una cosa: ¿Qué es un Pago Provisional?
Es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del Fisco; es decir, que durante el ejercicio fiscal, el contribuyente realiza enteros al Fisco, conforme a reglas de estimación prevista en la ley, y al final del ejercicio presentará sudeclaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente. En otras palabras: “es un pago a cuenta del impuesto del ejercicio”. (2014, pág. Artículo 14 Primer Párrafo )
Al momento de que la persona moral calcule su impuesto anual, en ese momento habrá de revisar si durante el ejercicio pagó de más, o bien si pago de menos, y en la propia declaración anual podráobtener un ISR a cargo o bien, un ISR a su favor. Es de señalar que los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, son acreditables del ISR que resulte en el cálculo anual del ejercicio. Entiéndase por acreditables, que se podrán disminuir del impuesto del ejercicio.
Plazo de presentación de los pagos
Para realizar los pagos provisionales se tiene una fecha que nos dita la ley que es: “(…)a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago”. (2014, pág. Artículo 14 Primer Párrafo).
Adicional al plazo antes mencionado las Autoridades Fiscales a través del Decreto publicado el 31 de mayo de 2002 brindan una extensión del plazo original más 5 días hábiles para la presentación de dichos pagos; sin embargo, el ejercicio 2012 el Ejecutivo Federalincorporó dicho beneficio en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación Administrativa”, publicado el 30 de marzo del mismo año en el DOF. (L.C, 2011)
De conformidad con el artículo 7.2 del Decreto antes mencionado señala que las personas físicas y morales pueden presentar sus pagos mensuales de impuestos propios o retenciones, provisionales odefinitivos, con posterioridad de acuerdo al siguiente calendario:
SEXTO DIGITO NUMERICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO Y DIAS ADICIONALES
1 y 2 Día 17 – Más un día hábil
3 y 4 Día 17 – Más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 – Más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 – Más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 – Más cinco días hábiles
(Gobernación, 2012)
El plazo extendido tiene sus limitaciones establecidas en...
Regístrate para leer el documento completo.