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La Ley 18.930 publicada en el Diario Oficial el pasado 27 de julio consagra la obligación para los titulares de títulos al portador de informar sobre la propiedad de los mismos(en adelante la Ley).
Dado el impacto que la misma va a tener sobre las sociedades que tienen emitidas acciones al portador y sus accionistas, entendimos importante tratar este tema exclusivamente enesta newsletter especial de Lapique & Santeugini Abogados.
Analizaremos el contenido de la Ley y vamos a mencionar una serie de aspectos legales, sucesorios y tributarios que a nuestro juiciodeben ser cuidadosamente analizados por los titulares de acciones al portador, para evitar costos y conflictos en el futuro.
2. Obligación de informar
La Ley no elimina las acciones al portador,sino que hace obligatorio que los titulares de títulos al portador, dentro de los cuales se encuentran las acciones de las sociedades anónimas, tengan que declarar su titularidad.
Todo titular deacciones al portador de una entidad residente en el país (sociedades anónimas constituidas en Uruguay) deberá proporcionar a la sociedad los datos para su identificación y la sociedad deberá proporcionaresta información al Banco Central del Uruguay.
También tienen la misma obligación los titulares de acciones de entidades no residentes, siempre que éstas tengan un establecimiento permanente en elpaís o radiquen en Uruguay su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.
De acuerdo al texto de la Ley, una sociedad extranjera conacciones al portador, como una sociedad panameña que sea exclusivamente titular de un inmueble en Uruguay, no debería cumplir con la obligación de informar, pero deberemos estar a lo que establezca lareglamentación. También cabría analizar el caso de la sociedad panameña que es titular de acciones de una sociedad anónima uruguaya, si la panameña deberá informar o no.
2.1 Entidades exceptuadas de...
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