Pama
Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Inicio del procedimientoNotificación del inicio del PAMA Recepción, valoración y desahogo de pruebas Sustitución del embargo precautorio Resolución del PAMA Infracciones Notificación de la resolución del PAMA
C. D. E. F.
Retención de mercancía y medios de transporte Envío de resoluciones para su notificación, control y cobro Junta técnica consultiva de clasificación arancelaria (correctiva) Detención de personaspara ponerlas a disposición de la autoridad competente Atención de asuntos con tribunales y juzgados. Notificaciones 1. Personales 2. Por estrados
G. H.
I.
Cumplimentación de fallos y sentencias 1. Fallos y sentencias emitidas en recurso de revocación y juicio de nulidad. 2. Sentencias en materia de amparo.
OCTAVA UNIDAD PROCEDIMIENTOS LEGALES A. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIN CAUSALDE EMBARGO PRECAUTORIO
Objetivo Establecer los procedimientos y lineamientos legales que las aduanas deberán observar, para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos derivados de irregularidades detectadas durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de las facultades de comprobación, en los que no proceda el embargo precautorio de lamercancía. Marco jurídico - Constitución Política de los Estados Mexicanos Artículos 8, 14 y 16. Códigos -Código Fiscal de la Federación. Artículos 5, 6, 17-A, 18, 19, 21, 41-A, 42, 63, 70, 75, 123, 130, 134, 135,136, 137,138, 139. - Código Federal de Procedimientos Civiles 79 al 218. Leyes - Ley Aduanera. Artículos 36, 41, 43, 44, 46, 52, 53, 64, 79, 80, 81, 83, 90, 144, 148, 149, 152, 176, 178, 184,185, 197 y 203. - Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 - Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Artículos 2 y 23. Reglamentos - Reglamento de la Ley Aduanera. Artículo 180. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación
1.
Inicio del procedimiento
NORMAS Y/O POLITICAS PRIMERA.En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancía en transporte, revisión de los documentos presentados ante la autoridad aduanera durante el despacho, del ejercicio de las facultades de comprobación o del resultado del dictamen de la ACOA, la autoridad aduanera detecte que procede la determinación de contribuciones omitidas, CC y, en sucaso la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de la LA, procederá a su determinación sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de la LA. SEGUNDA. En estos casos, la autoridad aduanera dará a conocer mediante oficio o acta circunstanciada al AA o Ap.Ad. y, en su caso al importador o exportador, los hechos u omisiones que impliquen la omisión decontribuciones, CC y cuando corresponda, la imposición de sanciones. TERCERA. Tratándose de irregularidades detectadas en reconocimiento aduanero, las mismas se harán constar por parte del verificador de la mercancía en el SIREM 3 y en el Sistema SIRESI, de conformidad con lo siguiente: 1. El verificador que practicó el reconocimiento deberá calificar la incidencia en el SIREM3. 2. El SAAIregistrará la información y la enviará al SIRESI. 3. El jefe de operación aduanera deberá solventar en el SIRESI la incidencia reportada por el verificador cuando sea procedente y liberar la mercancía el mismo día en que ésta se solvente. 4. En caso de que las incidencias detectadas sean procedentes, el verificador que practicó el reconocimiento elaborará inmediatamente el acta en SIRESI, en caso...
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