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(DOF 16 de mayo de 2011)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERTOS CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7317.00.99 DE LATARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 12/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución final
1. El 29 denoviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto en longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y la forma de su cuerpo, originarias de China, independientemente del país de procedencia (la“Resolución Final de la Investigación”). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
B. Cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares de Estados Unidos (“dólares”) porkilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.
C. Aclaración
3. El 29 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF una aclaración, mediante la cual se precisó el punto 240 de la Resolución Final de la Investigación, en el sentido de que los importadores de mercancías idénticas o similares a la investigada no estarían obligados a pagar la cuota compensatoria si comprueban queel país de origen de la mercancía es distinto a China.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso seeliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó los clavos objeto de este procedimiento.
E. Manifestación de interés
5. El 14 y 20 de octubre de 2009 Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero”) y ClavosNacionales, S.A. de C.V. (“Clavos Nacionales”), respectivamente, (en conjunto las “Productoras”), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara de oficio el examen de vigencia. Propusieron como periodo de examen el comprendido de octubre de 2008 a septiembre de 2009.
F. Resolución de inicio del examen
6. El 26 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaróde oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de examen del 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009.
G. Convocatoria y notificaciones
7. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés...
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