papel del área usuaria
INTRODUCCION
Es interesante el rol que cumple hoy en día el Área usuaria en las contrataciones públicas, más
que nada por la importancia que le otorga la nueva Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su
Reglamento (RLCE), aprobados con Decreto Legislativo 1017 y D. S. 184‐2008‐EF,
respectivamente. Justamente su importancia radica en la responsabilidad que asume por las necesidades de
contrataciones que requiere, así como de las facultades que ha recibido para definir las
características y especificaciones técnicas de los bienes, servicios y obras, precisando entre otras aspectos, la calidad y la finalidad pública. En el presente informe enfatizaremos el tema
de la contratación de bienes, la responsabilidad del área usuaria con respecto a sus
necesidades planteadas y la manera de requerirlo.
RESPONSABILIDAD DEL AREA USUARIA
De conformidad con el artículo 5° del RLCE, el área usuaria figura como uno de las
dependencias responsables de las contrataciones, cuyas cuyas necesidades pretenden ser
atendidascon determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los
requerimientos formulados por otras dependencias. Aquí distinguimos 2 tipos de áreas
usuarias: primero aquella quien directamente usa u opera los bienes y servicios y, segundo
aquella que no siendo la que usa el bien, sin embargo, por la especialidad que posee canaliza
las necesidades, la revisa, corrige y determina las características y especificaciones técnicas,
siendo la encargada de hacer el requerimiento en representación de todos los usuarios
directos; así por ejemplo, todas los funcionarios y servidores de una Entidad usan
computadoras personales, éstos al hacer sus nuevos pedidos, son remitidos a la Oficina de Informática de la Entidad, quien por su capacidad técnica y especialidad que tiene, se encarga
de canalizar dichos pedidos de los usuarios directos, revisando, corrigiendo y determinando las
características y especificaciones técnicas, para actuar como “Área usuaria técnica” en
representación de los demás usuarios directos.
REQUERIMIENTO DEL AREA USUARIA En esta parte el área usuaria, de conformidad con el artículo 13° de la LCE, una vez aprobado
el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Entidad, debe hacer su requerimiento al Órgano
Encargado de las Contrataciones (OEC) de los bienes que estén programados y aprobados en
dicho PAC. Para ello, al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien a
contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública
(Cumplimiento de metas y objetivos de acuerdo a su Plan Operativo institucional) para la que
debe ser contratado.
El referido artículo sigue diciendo que la formulación de las especificaciones técnicas deberá
ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las
posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento; vale decir, que el
OEC realiza el estudio de mercado, determina las alternativas del bien requerido que existe en
el mercado que cumplen con las características técnicas solicitadas y, sobre esta base, el área
usuaria debe definir las mismas; así por ejemplo, si el área usuaria solicitó un bien con
características “a, b y c”, pero en el mercado las alternativas existentes demuestran que hay
bienes con características “a, b, c, y d”, en este caso, el área usuaria puede definir que las
características técnicas sean “a, b, c, y d” en reemplazo de “a, b y c”, ...
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