PAPER 1
a
la
Libre
Competencia
¿Se
Debe
Sancionar
La
Fijación
Unilateral
De
Precios
Excesivos?
Tomás
Menchaca
2011
1. El
libre
mercado
y
los
precios
El
Estado
regula
el
precio
de
un
monopolio
natural
con
gran
poder
de
mercado,
para
así
restablecer
el
equilibrio
perdido
como
consecuencia
de
esta
falla
de
mercado,
para
acercarse
lo
más
posible
a
la
realidad
de
mercado
competitivo
que
habría
existido
si
este
hubiera
funcionado
adecuadamente.
2. La
fijación
unilateral
de
precios
Hechos
polémicos:
•
•
Determinación unilateral
de
precios
excesivos
explotativos
(monopolio)
Paralelismo
consiente
en
la
fijación
de
precios
(oligopolio)
Ambos
serán
considerados
ilícitos
si
los
organismos
de
defensa
de
la
libre
competencia
pueden
sancionar
la
libre
y
unilateral
fijación
de
precios.
Sin embargo
los
organismos
de
defensa
de
la
libre
competencia
no
tienen
facultad
alguna
para
fijar
precios,
en
caso
contrario
se
transformarían
en
reguladores
de
precios.
Además
existe
una
dificultad
práctica
para
sancionar
los
precios
excesivos,
y
es
que
es
difícil
determinar
desde
que
nivel
hacia
arriba
se
considera
un
precio
como
tal.
En
efecto,
no
es
razonable
sostener
que
cualquier
precio
por
sobre
el
costo
marginal
sería
abusivo,
pues
ello
implicaría
afirmar
que
prácticamente
todos
lo
son.
El
hecho
de
que estén
altos
los
precios,
es
un
elemento
que
incentiva
la
entrada
de
nuevos
competidores
a
un
mercado
concentrado
(además
de
ser
un
premio
e
incentivo
al
emprendimiento,
ejemplo
cerezos).
El
solo
hecho
de
que
el
monopolista
fije
el
precio
en
el
punto
donde
el img=cmg
,
no
constituye
por
si
solo
una
explotación
abusiva
de
posición
dominante.
Para
ello
se
requiere
de
una
conducta
ilícita
que
proteja
su
posición
dominante
(imposición
de
barreras
a
la
entrada),
a
aumentar
la
misma
(práctica
exclusoria),
o
a
aumentar
sus
rentas
monopólicas
(discriminación
arbitraria
de
precios,
venta
atada,
fijación
de
precios
de
reventa,
etc).
Precisamente
porque
es
casi
imposible
evitar
que
el
monopolista
fije
precios
más
altos
a
los
de
un
mercado
competitivo,
es
que
se
realiza
un
control preventivo
de
la
estructura
de
mercado.
Prueba
de
ello
es
la
casi
total
inexistencia
de
sanciones
por
dicha
conducta,
incluso
en
países
donde
es
declarada
ilegal.
3. Nuestra
ley
(ver
DL
211,
art
3)
Para
que
exista
infracción
no
basta
con
la
explotación
de
una
posición dominante,
sino
que
esta
explotación
debe
ser
además
abusiva,
lo
que
no
ocurrirá
en
la
mera
fijación
unilateral
de
un
precio
excesivo,
salvo
que
vaya
acompañada
de
alguna
practica
restrictiva
de
la
libre
competencia,
por
ejemplo,
la
imposición
de
barreras...
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