parámetros fisicoquimicos
(Octubre 25)
CAPÍTULO III
Del Ordenamiento del Recurso Hídrico
La Autoridad Ambiental Competente deberá realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizarla clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 9° del presente decreto y sus posibilidadesde aprovechamiento.
Aspectos mínimos del Ordenamiento del Recurso Hídrico.
De la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas y marinas
Artículo 9°. Usos del agua. Para los efectosdel presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua:
1. Consumo humano y doméstico.
2. Preservación de flora y fauna.
3. Agrícola.
4. Pecuario.
5. Recreativo.
6. Industrial.7. Estético.
8. Pesca, Maricultura y Acuicultura.
9. Navegación y Transporte Acuático.
criterios de calidad para destinación del recurso
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial dentro de los dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, definirá los criterios de calidad para el uso de las aguas superficiales, subterráneas y marinas.La autoridad ambiental competente realizará el control de los criterios de calidad por fuera de la zona de mezcla, la cual será determinada para cada situación específica por dicha autoridad, para locual deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico.
Actividades no permitidas.
Habla de las prohibiciones en las cuales no se pueden ejecutar vertimientos.obtención de los permisos de vertimiento y planes de cumplimiento
Requisitos del permiso de vertimientos.
Evaluación ambiental del vertimiento.
Plan de gestión del riesgo para el manejo devertimientos.
Procedimiento para la obtención del permiso de vertimientos.
la visita técnica.
Otorgamiento del permiso de vertimiento.
Renovación del permiso de vertimiento
Revisión.
Etapas...
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