Para buscdifdfar
3ijriosjadfoiajoadsijfoiarjoiejroiewjfoijdasoifjdoijcoidjfij3irjdeiojdfcdiojicfojeaiorj3iorjeiojfoiejri3jio2jdfoeijfowei
jfioewjfoidjofiwjeoij fsoapfisaufiaudfiasufiaufiusidaufidsugiusdiguasidufi sufid ufsaifusdgfsdiudsifudifudiusfoidgudiofugidsougiosdufiosdufioudsgiufsdgiosdufgsdioufodsjfvisduviodsufoisdvucsdiovjidsojfi
augiogur8uisudiojviodsufgsoiue8uerisfudoifjdfsoigusdiosu gsoidhvdosigj ioh gs iog usg ui udio gudio uet828323uifudsidvjdsifui82u2i32u3i2u4i32uiufoiu oisdufiodsjfdsiofjiojrseiodfdssspafiuipefudsipfjdfijsdkfjsdkfjwi
jfiejfiwjfiojfewiojrweiojrweiojwmunicipal de apertura para el almacenamiento de productos; puede ser para productos Xn, T o T+ (nocivos,tóxicos o muy tóxicos)
• ROEPS. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. La inscripción hay que renovarla cada 5 o 10 años según cada Comunidad Autónoma (Orden de 24 de febrerode 1993, BOE nº 54 de 04/03/93)
• LOM. Libro oficial de movimientos, donde se registraran todos los productos adquiridos o vendidos cuya clasificación toxicológica sea T o T+ (Orden de 24 defebrero de 1993). En caso de tener el modelo informático, éste deberá estar listado y archivado por meses en el almacén, y se tendrá que llevar a Sanidad Vegetal en el primer trimestre de cada año siguientepara ser diligenciado.
• Curso de manipulador nivel cualificado para todo el personal del almacén que de algún modo manipule los productos.
• Alta en Industria para aquellos almacenamientosafectados por el RD 1254/1999 y RD 119/2005 y 948/2005 que lo modifican.
• Para la comercialización de permanganato potásico en cantidades que superen los 100 Kg./anuales hay que inscribirse en elRegistro de operadores de sustancias químicas catalogadas. Los usuarios que superen los 100 Kg./anuales de permanganato potásico también tienen que registrarse. Todas las operaciones de compra y venta...
Regístrate para leer el documento completo.