Para El Caso En Que El Mismo Se Deba Trasladar Fuera De La Localidad En Que Reside FEMEBA Se Har Cargo De Contratar Un Seguro De Vida Y Accidentes Personales
SEXTA. APORTES. El LOCADOR declara quees monotributista, y que su actuación es completamente autónoma e independiente, comprendida en las disposiciones de la Ley n° 24.241 y normas concordantes, y que su puntual y estricto cumplimientocorrerá por su exclusiva cuenta así como también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de Seguridad Social aplicable.
SÉPTIMA. CESION. PROHIBICIÓN. Queda expresamente prohibidala cesión total o parcial del presente contrato.
OCTAVA. EJERCICIO. EL LOCADOR, se obliga a prestar sus servicios a ciencia y conciencia profesional, debiendo actuar dentro de las prescripciones éticasy legales que hacen al ejercicio de la medicina en la Provincia de Buenos Aires (Leyes 5413/58) y de acuerdo a las normativas existentes en el Programa Nacional de Garantía de la Calidad de laAtención Médica (PNGCAM) del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. El LOCADOR no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencialde que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiriera su cometido o que el LOCATARIO lo hubiera autorizadoexpresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aun después del vencimiento del plazo de este contrato, de su rescisión o de su resolución, haciéndose responsableel LOCADOR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
DÉCIMA. IMPUESTOS. El LOCADOR no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio yserá de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente al LOCATARIO de toda obligación fiscal...
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