PARA QUE SIRVE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION
Autora: CLAUDIA CAROLINA ALARCON
INTRODUCCIÓN
La cotidiana práctica laboral y profesional permite visibilizar algunos aspectos referidos a la significación político jurídica de la audiencia de control de detención, (antes llamada de control de legalidad de la detención en la ley 7690), ya que la misma es un acto primordial que hace aldebido proceso en el marco del paradigma acusatorio vigente en materia penal, en Salta. Al respecto Bertolino[1], citando a Feraioli, al hablar del control, indica que éste es una forma de garantía y que a su turno, la garantía se expresa a través del control.
En este trabajo se busca aportar algunas probables respuestas a su título, el contexto jurídico legal que sustenta dicha audiencia y,algunos aspectos que contribuyen a comprender la necesidad de su realización en forma personal por el Juez Garante competente; ya que solo así pueden concretarse las garantías constitucionales de ser puesto frente a un juez competente y, al derecho de todo ciudadano de que su situación, sea revisada por un juez natural.
CONTEXTO LEGAL
Diversos tratados internacionales, dan cuenta de lasobligaciones estatales arriba explicitadas, entre ellos encontramos la CADH y el PIDCP, en su Arts. 7, incs. 1, 2, 3, 5 y 7 y 8 de la primera y, 9.
A su vez, las Constituciones Nacional y Provincial en sus Arts. 18 y 20 receptan esa idea y, el Art. 380 del CPPS, dice que el aprehendido será conducido sin demora por ante el Juez de Garantías para tomar conocimiento personal y directo del estadodel imputado y del tratamiento que se le hubiera dispensado, al estar privado de su libertad y ordenará el examen psicofísico. Además dice que no se podrá liberar al aprehendido sin haber hecho estas constataciones.
A su turno la CIDH, en relación al control jurisdiccional de la privación de libertad, en el precedente Bayarri vs. Argentina[2] dijo que había reiterado que el juez debe oírpersonalmente al detenido y valorar todas las explicaciones que éste le proporcione, para decidir si procede la liberación o el mantenimiento de la privación de libertad. Lo contrario equivaldría a despojar de toda efectividad el control judicial dispuesto en el artículo 7.5 de la Convención.
En consecuencia, durante esta audiencia el Juez de Garantías debe tomar contacto directo y personal con la persona sobre la que pesa alguna medida de coerción tales como aprehensión, detención, arresto, incomunicación y, verificar la existencia de los presupuestos legales que permiten esas restricciones sobre la libertad de cualquier ciudadano/a.
Debe estar presente la defensa[3], porque en ella se verifican extremos muy delicados de la legalidad de la privación de libertad, tales comoel porqué se realizó y, el modo de ejecución de la orden; lo que fundamentalmente comprende el trato recibido hasta ese momento y, las condiciones físicas en que se desarrolla la misma.
A la persona se le deben solicitar sus datos personales, entre los que cuentan los necesarios para identificarlo, tales como: nombre; apellido; D.N.I.; nombres de los padres; nacionalidad; fecha y lugar denacimiento; domicilio, ocupación; domicilio laboral; cargas de familia; enfermedades preexistentes; situación de discapacidad[4] (si la hubiera); datos personales, domicilios y teléfonos de personas a quienes se les pueda avisar que la persona está privada de libertad[5], trato recibido durante la privación de libertad y, cualquier información relevante que tenga que ver con su realidad personal, yaque todos ellos contribuyen a darle al Juez Garante, una primera aproximación de la situación personal de aquella y, avizorar entre cosas la situación de arraigo o desarraigo de aquella, lo que como se sabe tiene fuerte incidencia en la imposición o no de medidas de coerción.
A esto debe agregarse que es trascendental, una precisa individualización del domicilio de la persona sometida a...
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