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CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
MaiquetÃa, 14 de noviembre de 2002
192° y 143°
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho, abogados RAFAEL ANDRES QUIROZy JUAN JOSE GONZALEZ, en su condición de defensores de confianza de los imputados NESTOR RINCON y JOVANIS MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó declarar extemporáneo el escrito de oposición a la acusación fiscal y el ofrecimiento de pruebas por haber sido presentado con posterioridad alvencimiento del lapso que a tal efecto otorga la ley para tales fines, ello de conformidad con lo establecido en el artÃculo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectuado el correspondiente sorteo de la presente causa, a los fines de designar el ponente en la misma, le correspondió a la Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO y con tal carácter suscribe el presente fallo.
Este Órgano Superior, a losfines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 28 de agosto del año en curso el Ministerio Público, representado por el abogado GUSTAVO GONZALEZ, presentó formal escrito de acusación fiscal en contra de los imputados NESTOR RAMON RINCON FREITES y JOVANIS RAIMUNDO MARTINEZ LEON, por la comisión de los delitos de MANEJOFRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, ilÃcitos penales tipificados y penados en los artÃculos 16 y 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos.
En fecha 03 de septiembre del año en curso, el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional dictó auto mediante el cual acordó fijar la oportunidad legal para lacelebración de la audiencia preliminar, siendo que la misma se convocó para el dÃa 17 de septiembre del corriente año a las diez de la mañana, acordando en consecuencia librar las correspondientes boletas de notificación tanto a los defensores de los imputados de autos como al Ministerio Fiscal.
Es asà como la defensa de los acusados de autos, quienes se encontraban previamente designados yjuramentados, solicitaron del Tribunal de la recurrida copia simple del expediente que conforma la causa penal seguida en contra de sus patrocinados a los fines de preparar, según diligencia cursante al folio treinta y ocho (38) de la incidencia que hoy nos ocupa, todo lo relativo a la defensa.
Posteriormente, el Tribunal de la causa celebró la audiencia preliminar en fecha ocho de octubre del añoen curso, oportunidad legal en la que se acordó la admisión de la acusación fiscal, la orden de apertura a juicio oral y público y la declaratoria de extemporaneidad del escrito de contestación a la acusación fiscal por parte de la defensa de los hoy acusados.
Como consecuencia de ello, los defensores de los subjudices presentaron formal escrito de apelación en contra de ladeterminación judicial precedentemente expuesta, relativa a la inadmisión por extemporánea del escrito de contestación a la acusación fiscal presentada por el profesional del derecho GUSTAVO GONZALEZ.
-II-
DE LA DECISION RECURRIDA
Tal y como se señaló precedentemente, el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional celebró la audiencia preliminar en el caso seguido a los ciudadanos NESTOR RAMONRINCON FREITES y JOVANIS RAIMUNDO MARTINEZ LEON, oportunidad legal en la que el juez aguo, efectúo los siguientes pronunciamientos: “…..en relación a los alegatos y solicitudes realizadas por la defensa en su escrito y en este acto, en primer término, el ArtÃculo 328 establece las facultades y cargas de las partes y al efecto señala: Hasta cinco dÃas antes del vencimiento del plazo...
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