Paraisos fiscales y oecd
La solución pasa por una decisión concertada por los países importantes en la economía mundial
El escenario ha cambiado apartir del acuerdo del G-20 en su reunión de Londres el pasado 2 de abril. Se abandona el marco de análisis y recomendación y se pasa a una condena de las llamadas jurisdicciones no cooperativas, incluidos los paraísos fiscales, que adquieren un protagonismo político muy relevante. Las sanciones, la supresión del secreto bancario, la publicación de listas de países evaluados por el Foro sobreCompetencia Perjudicial y el intercambio de información fiscal pasan a un primer plano con un eco mediático notable.
De las sanciones interesan las multilaterales, ya que las bilaterales se inscribirán en los convenios de doble imposición y las unilaterales se adoptan por cada Estado y se incorporan a su ordenamiento. Aquéllas (las multilaterales), cuando los Estados están fuera de un organismosupranacional, de manera que los efectos jurídicos no son posibles, son medidas cuya eficacia radica en su incidencia en la opinión pública, lo que no es poco. La publicación de listas de paraísos ha sido un importante revulsivo y ha arrancado, junto a protestas encendidas de algunos de los incluidos en ellas, la promesa de otros territorios de alinearse de acuerdo con las prácticas fiscalesdenominadas sanas, como opuestas a las perjudiciales. La cuestión hoy, en mi opinión, es si la OCDE, habituada al diálogo, a la persuasión y al consenso, va a intensificar la adopción de estas medidas o va a seguir su línea de prudencia tradicional. Lo que no ofrece duda es que el efecto noticia de las medidas multilaterales que podían adoptarse contra los paraísos fiscales a que nos referimos ha sidopositivo.
Las herramientas principales para avanzar en la corrección o extinción de esta figura son la supresión del secreto bancario y la información obligatoria, cuando sea procedente, a solicitud de las Administraciones Públicas o, en su caso, de los Tribunales. Aunque es evidente la relación entre ambos conceptos, el secreto es una figura más amplia que la información, dado que se extiende ahechos, negocios jurídicos, condiciones, sujetos, etcétera, que van más allá de los datos estrictamente fiscales. Además, su apoyo en el derecho a la intimidad de las personas reduce las posibilidades de aplicación en bastantes países, salvo que una ley declare que no puede ser invocado en materia tributaria. De aquí que a la hora de elegir un mecanismo, la información sea el que puede ofrecer...
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