paramo santander
Frente a este tema existen posiciones contradictorias ya que se está frente a cuestionamiento de si ¿hay prioridad delmedio ambiente o de lainversión extranjera? O mejor aún, ¿el agua o el oro?
. renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar elinventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales;promoverla investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer laSecretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional deCiencias del Medio Ambiente y el Hábitat;23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de lasespecies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean delcaso para defender especies en extinción o en peligro de serlo;y expedirlos certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comerciode Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción27. Adquirir para el Sistema de Parques Nacionales Naturales o para los casosexpresamente definidos por la presente ley, bienes de propiedad privada y lospatrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridadcompetente laexpropiación de bienes por razones de utilidad pública o interéssocial definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar;El Presidente del honorable Senado de la República Jorge Ramón Elías NaderEl Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro PumarejoVegaEl Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Francisco JoséJattin SafarEl Secretario General de lahonorable Cámara de Representantes, Diego VivasTafur REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese, Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 22 de diciembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLOhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297
9. DECRETO 1494 DE 2003 Por el cual se delimitan unas zonas de reserva especial y se modifica el Decreto 2200 de 2001 EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA,En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial laconferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el17 de agosto del año 2001 fue promulgada la Ley 685 - Código de Minas, encuyo artículo 31 se señala que: Reservas especiales. El Gobierno Nacionalpor motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficioo por solicitud expresade la comunidad minera, en aquellas áreas dondeexistan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en lascuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos oalgunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros ydesarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinado a determinarlas clases de proyectos mineros especiales y su puestaen marcha. En todocaso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivosproyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgaráa las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones minerastradicionales, así hubiere solicitud de terceros.; Que los motivos de orden socialo económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar Zonasde...
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