Parapelo Puc Comercial Y Puc Financiero
ARTICULO 366-ET FACULTAD PARA ESTABLECER NUEVAS RETENCIONES. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre de 1984, el Gobierno podrá establecer retenciones enla fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres por ciento 3% del respectivo pago o abono en cuanta. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia. L50/84art.16 DR85/97 D700/97.
ARTICULO 366-1 ET. Adicionado por Ley 6/92 Art. 7 así: FACULTAD PARA ESTABLECER RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS DEL EXTERIOR. Sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes, El Gobierno Nacional podrá señalar porcentajes de retención en la fuente no superiores al treinta por ciento 30% del respectivo pago o abono en cuenta cuando setrate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos. En todo lo demás se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia.
Inciso segundo. (Adicionado por ley 174/94 Art.9, y ahora, sustituido por la Ley 223 de 1995 Art. 174 así) Tarifa de retención en la fuente para nodeclarantes por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera.- La tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del 3% independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichosingresos. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional DR2338/95 Art.1,2 DR858/98.
Parágrafo 1. (modificado por la ley 488/98 Art. 105) La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por conceptos de exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por Colombianos, enel exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando que las divisas que le generen sean canalizadas a través del mercado cambiario DR2681/99.
Parágrafo 2. Quedan exceptuados de la retención de impuestos y gravámenes personales y reales, nacionales, regionales o municipales las personas y entidades de derecho internacional público que tengan la calidad deagentes y agencias diplomáticos, consulares y de organismos internacionales y que no persigan finalidad de lucro. El Estado, mediante sus instituciones correspondientes, procederá a devolver las retenciones impositivas, si las hubiere, dentro de un plazo no mayor a noventa días de presentadas las solicitudes de liquidación por sus representantes autorizados.
Parágrafo 3. No estarán sometidas aretención en la fuente prevista en este artículo las divisas obtenidas por ventas realizadas en las zonas de fronteras por los comerciantes establecidos en las mismas, siempre y cuando cumplan con las condiciones que se estipulen en el reglamento DR1131/92 Art.12.- DR408/95 Art.8.
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ARTICULO 366-2 ET. (Adicionado por la ley 223 de 1995 Art. 121 así:) NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE...
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