parcial SIP blas pascal
Ha dicho reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia que elautomóvil en movimiento es una cosa riesgosa o peligrosa y crea un consumo de seguridad social que debe ser soportado por el dueño y el guardián38, es decir, que la ley presume iuris et de iure que el automotor es cosa riesgosa, generadora de, al menos, un indiscutible “riesgo potencial
Y como basta el “mero riesgo” o vicio del automóvil no siendo necesario (ni conveniente) calificar ni cualificar elriesgo creado (porque el propio legislador no lo hace), por lo que “en cada oportunidad el juez debe preguntarse si la cosa, por cualquier circunstancia del caso, genera un riesgo en el que pueda ser comprendido el daño sufrido por la víctima”. La premisa fundamental, determina que la carga o gravamen que concibe la actividad de riesgo, conducir un vehículo a motor, debe soportarla el propioconductor. De forma análoga es comúnmente aceptado que ese riesgo, inherente a la conducción, es el criterio de imputación objetiva utilizado por el legislador para atribuir la responsabilidad de un hecho dañoso. Luego, riesgo y responsabilidad son conceptos intrínsecos, allí donde existe riesgo está la responsabilidad,
Pues entonces si consideramos que todo vehículo de motor es una cosa dotada decapacidad para ocasionar daños a terceros y por lo tanto deviene obligatoria la imputación objetiva de responsabilidad a su dueño o guardián, nos preguntamos: ¿cuál es el espacio que queda reservado a la culpa en esta cuestión?
Se advierte que en los casos de daños causados con intervención de cosas riesgosas o viciosas hay un “debilitamiento” de la culpa como fundamento de responsabilidad y asimismoun “fortalecimiento” de la culpa -o hecho de la víctima o de un tercero- como factor eximente del débito resarcitorio.
Ha reiterado la buena jurisprudencia que se debe “calificar la conducta de la víctima o del tercero para determinar si ha ocurrido o no –y en su caso en que extensión- la situación prevista en la parte final del segundo apartado del art. 1113 del Código Civil…, analizando laidoneidad de la actuación de la víctima para producir el evento dañoso, con independencia de que configure o no culpa, actuación que debe ser valorada como factor de interrupción, total o parcial, del nexo causal, toda vez que esa apreciación no implica abrir juicio sobre la intención motivante de la conducta pues la norma se satisface con menos: basta con que el intérprete juzgue que esecomportamiento tuvo eficacia para cortar el nexo causal…”, resulta por ende impropio acudir a los conceptos de “exclusividad”, “concurrencia” o “presunción” de culpas.
De ello se advierte que -siguiendo a la postura mayoritaria llamada “tesis de la autoría causal”- el hecho de la víctima o de un tercero –aún no culpable (víctima menor de edad, demente o persona privada de razón (conf. arts. 896, 921, 1070 yconcs., Cód. Civ.)- puede liberar total o parcialmente al dueño o guardián de la cosa riesgosa, siempre que reúna los requisitos de imprevisibilidad e inevitabilidad propios del caso fortuito.-
Se predica que "quien acciona en función del art. 1113, ap. 2° párr. 2° del Cód. Civil, debe probar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa y 4) el carácter de dueño o guardián de losdemandados". Sin embargo y dado el indisputado emplazamiento del automotor en el riesgo recíproco, que hace nacer la responsabilidad objetiva del dueño o guardián, la víctima en materia de accidentes de tránsito está liberada de acreditar el factor de atribución que, siempre, es el riesgo creado o el vicio. Por ello el actor debe probar: la legitimación activa y pasiva; la existencia del daño...
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