PARCIAL
Artículo 7º
. (Titularidad). Toda persona física o jurídica de derecho público o privado
puede ejercer
ante el Juzgado competente el derecho de responder a una publicación
o cualesquiera otros medios de comunicación pública
que la haya afectado por
informaciones inexactas o agraviantes
, sin perjuicio de las penas y responsabilidad civil a que pueda dar lugar la publicación, noticia o información que
provoca la respuesta.
Artículo 8º
. (Procedimiento). Presentada la solicitud,
el Juzgado competente dentro
de las veinticuatro horas citará al solicitante y al responsable del medio de
comunicación respectivo
,
a una audiencia
que se celebrará dentro de las
cuarenta y ocho horas
y
que presidirá el Juez
, so pena de nulidad absoluta. La
audiencia será pública (
artículo 36
).
Si a la audiencia no concurre el responsable, salvo causa de fuerza mayor justificada,
el Juez sin más trámite dispondrá la publicación o emisión de la respuesta, la que
no
tendrá mayor extensión que el doble de la impugnada y
no deberá contener términos que directa o indirectamente puedan importar ofensas.
Si no concurre el solicitante, salvo causa de fuerza mayor justificada, se le tendrá por
desistido,
no pudiendo ejercitar en otro proceso su derecho de respuesta
. Si
concurren ambas partes el Juez las oirá y dictará sentencia definitiva otorgando o
denegando el derecho de respuesta. La sentencia se dictará en la misma audiencia
o, en caso justificado, a juicio del Magistrado, dentro del plazo máximo,
perentorio e improrrogable de tres días hábiles en nueva audiencia,
so pena de
nulidad absoluta (
artículo 7º de la ley 9.594
, de 12 de setiembre de 1936).
De todo lo actuado se extenderá por el Actuario acta resumida, con intervención de
los abogados de las partes y la supervisión del Juez.
La sentencia será apelable en forma fundada en la audiencia en que se dictó y
se sustanciará con un traslado en la misma; las demás providencias no admitirán
recurso alguno.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal fallará por expediente
dentro de los diez días hábiles de recibidos los autos en esa sede, so pena de
nulidad absoluta (
artículo 7º de la ley 9.594
, de 12 de setiembre de 1936) y la sentencia
no admitirá ulterior recurso.
Artículo 9º
.
(Disposiciones Generales). La respuesta, sin comentarios ni
apostillas
,
se insertará en el periódico o se emitirá por el medio de comunicación
correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al
pronunciamiento judicial, o tratándose de periódicos no diarios, en el número
más próximo respecto del día en que se expidió la orden judicial.
Tratándose de
prensa la respuesta será publicada en el mismo lugar y con los mismos caracteres
empleados en el artículo que la hubiere provocado, sin intercalación alguna.
Tratándose de otros medios de comunicación, se emitirá en el mismo horario y
programa, así como igual destaque empleado en la emisión que la hubiere provocado,
sin intercalación alguna. En los casos en que la respuesta no sea posible por el mismo
medio, la sentencia determinará otro a costa del responsable.
Artículo 10
. (Imposibilidad del titular). En caso de fallecimiento, enfermedad o no
presencia en el lugar de la persona nombrada o aludida, el derecho de respuesta podrá
ser ejercido por su cónyuge, padres, hijos o hermanos, los cuales se reputarán titulares
de ese derecho, pudiendo ejercerlo por sí o por sus representantes legales o
convencionales en los demás casos, por sí o por tercero mediante simple carta.
Las circunstancias y ...
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