paridad
El PP consideróque la discriminación positiva a favor de la mujer no cabía en la elaboración de candidaturas de acuerdo con cuotas de personas de ambos sexos establecidas por ley, y ello le llevó a abstenerse deapoyar una norma que, sin embargo, calificó de timorata y mereció el voto afirmativo del conjunto de fuerzas parlamentarias. La paridad de las listas electorales fue calificada por el PP de restriccióninjustificada a la libre actividad de los partidos y de grave alteración del sistema electoral español. Ahora habría que preguntar al PP si la rebaja fiscal de hasta 1.000 euros prometida por Rajoy a másde tres millones de mujeres trabajadoras no es contradictoria con lo que defendió en su día. Si juzgara con los mismos criterios que aplicó a la Ley de Igualdad, el PP debería sostener que estapropuesta pone patas arriba el sistema impositivo español y, llegado el caso, recurrirla ante el Constitucional.
A tenor del fallo desestimatorio, la paridad de las listas electorales dentro de losmárgenes establecidos en la Ley de Igualdad ni restringe la libre actividad de los partidos, ni altera el sistema electoral, ni supone -otro de los espantajos evocados por el PP- atentado alguno contra...
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