Parlamento andino
|Tratado Constitutivo del Parlamento Andino |
|[pic] ||Los Países de la Comunidad Andina, |
|Convencidos de que la participación de los pueblos es necesaria para asegurar la consolidación y proyección futura del proceso |
|global de integración de los países de la Subregión Andina; ||Conscientes de que es indispensable crear un medio de acción común para afirmar los principios, valores y objetivos que se |
|identifican con el ejercicio efectivo de la democracia; |
|Teniendo en cuenta que la incorporación de los cuerpos legislativos nacionales a la obra de la integración regional, iniciada al ||fundarse el Parlamento Latinoamericano, requiere de la existencia de órganos comunitarios, representativos y vinculatorios de |
|dichos cuerpos; y |
|De conformidad con el Acta de Trujillo y el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de ||Cartagena), suscrito el 10 de marzo de 1996, mediante los cuales se convino en adecuar los instrumentos constitutivos de los |
|órganos y de las instituciones del Sistema Andino de Integración; |
|CONVIENEN, por medio de sus Representantes Plenipotenciarios, celebrar el siguiente Tratado Constitutivo del Parlamento Andino ||Capítulo I: De la Creación, Composición y Sede del Parlamento Organo Deliberante Común |
|Artículo 1.- Créase, como órgano deliberante común del Sistema Andino de Integración, el Parlamento Andino, con la composición, |
|organización, propósitos y funciones que establece el presente Tratado. ||Constitución por Representantes |
|Artículo 2.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria, |
|representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por Representantes elegidos por Sufragio Universal y ||Directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación |
|nacional. |
|En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la Elección Directa, el Parlamento Andino estará conformado por cinco ||Representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del Parlamento|
|Andino. |
|La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia. ||Objetivos comunes |
|Artículo 3.- El Parlamento Andino y los Representantes actuarán en función de los objetivos e intereses comunes de las Partes |
|Contratantes. |...
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