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DE LAS SERVIDUMBRES.
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS DIFERENTES CLASES DE SERVIDUMBRES QUE PUEDEN ESTABLECERSE SOBRE LAS FINCAS.
Artículo 530.
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante;el que la sufre, predio sirviente.
Artículo 531.
También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
Artículo 532.
Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
Artículo 533.
Las servidumbres son además positivas o negativas. Se llama positiva laservidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
Artículo 534.
Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen.
Artículo 535.
Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirvientese divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.
Artículo 536.
Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de lospropietarios. Aquéllas se llaman legales, y éstas voluntarias.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LAS SERVIDUMBRES.
Artículo 537.
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.
Artículo 538.
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en laspositivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
Artículo 539.
Las servidumbres continuas no aparentes, y lasdiscontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
Artículo 540.
La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.
Artículo 541.
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.
Artículo 542.
Al establecerse unaservidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
SECCIÓN TERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS DOMINANTE Y SIRVIENTE
Artículo 543.
El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
Deberá elegir para...
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