Parrafo art 57 ley 1453 de 2011
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Radicación : 11001-6000013-2011-11939-01 (1611)
Procesados : Viviana Marcela Gasca López y
Héctor Fabio Torres Jamaica
Denunciante : De oficio
Delitos : Hurto calificado agravado
Procedencia : Juzgado Tercero Penal Municipalcon Funciones de Conocimiento de Bogotá
Asunto : Sistema acusatorio, Ley 906 de 2004, 2ª instancia
Motivo : Apelación sentencia
Decisión : Confirma
Aprobado Acta No. : 066
Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de VIVIANA MARCELA GASCA LÓPEZ y HÉCTOR FABIO TORRES JAMAICA, contrala sentencia anticipada de primera instancia proferida el 9 de noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a dichos implicados en calidad de coautores de hurto calificado (por la violencia contra las personas) agravado (por la coparticipación), a la pena de cincuenta y seis (56) meses siete (7) días de prisión cada uno,inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
HECHOS
La situación fáctica por la que se procede fue relatada de la siguiente manera en la sentencia de primera instancia :
“Tiene su génesis el 7 de septiembre del año que avanza, aproximadamente a las 2:00de la mañana, en inmediaciones de la calle 5 sur con carrera 10, barrio Policarpa de esta Ciudad, cuando el señor Jaime Enrique Salas Peña, sorpresiva y violentamente es halado de la chaqueta que vestía e intimidado en el cuello con un cuchillo de cocina, por el aquí acusado HÉCTOR FABIO TORRES JAMAICA, al mismo tiempo que VIVIANA MARCELA GASCA LÓPEZ, lo esculca y despoja de sus pertenencias,mientras los dos igualmente proferían palabras soeces y amenazas de muerte en su contra, quienes además, y como si fuera poco, no conformes con el acto de desapoderamiento desplegado, lo siguen intimidando durante 2 cuadras de distancia indicándole el camino por donde debía seguir caminando, insistiendo en que si los volteaba a mirar lo mataban, dándose a la huida, siendo finalmente aprehendidospor las autoridades de Policía que patrullaban el sector, gracias a las voces de auxilio de la víctima, y a la persecución que emprendieran de aquellos, luego de que les informara el trayecto de huida de los infractores de la ley penal, quienes al ser identificados por el afectado, le reiteran sus amenazas y le manifiestan que ya conocen en donde vive.”
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Materializadala aprehensión de los implicados, ante el Juzgado Treinta y nueve Penal Municipal de Bogotá con funciones de Control de Garantías, el 7 de septiembre de 2011, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de la captura, incautación de elementos, imputación e imposición de medida de aseguramiento.
Dicho Despacho Judicial legalizó la captura y fue tramitada la imputaciónpor el delito de hurto (artículo 239) calificado por la violencia contra las personas (artículo 240 inciso 2), con la circunstancia de agravación punitiva que concurre si la conducta se realiza por dos o más personas que acordaron cometerlo (artículo 241 numeral 10); normas del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por la Ley 1142 de 2007.
VIVIANA MARCELA GASCA LÓPEZ y HÉCTOR FABIOTORRES JAMAICA aceptaron los cargos que les endilgó la Fiscalía; y, fueron afectados con medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Con base en lo anterior, el 3 de octubre de 2011, la Fiscalía 228 Local envió al Juez Penal Municipal de Bogotá (Reparto) escrito solicitando asignación de Juez con el fin de celebrar audiencia de allanamiento e...
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