parricidio
La problemática referente al nexo causal está regulada en el artículo 107 CP. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, de todos los factores "causales" es relevante, en forma exclusiva, la actividad del autor material que satisface la propiedad de privar de la vida a otro. Losfactores que no sean actividad del sujeto activo, así como la actividad de este sujeto que no satisfaga la propiedad señalada, son irrelevantes para la integración del tipo penal.
G. Lesión del bien jurídico
Lesión del bien jurídico es la destrucción de la vida humana y la destrucción de la fe y/o de la seguridad fundada en la confianza derivada de la relación entre ascendiente ydescendiente.
H. Violación del deber jurídico penal
La violación del deber jurídico penal consiste en la violación de la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línea recta.Resultado material. El resultado material es la muerte o privación de la vida. Consecuentemente, nexo causal.
La problemática referente al nexo causal está regulada en el artículo 107 CP. Deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, de todos los factores "causales" es relevante, en forma exclusiva, la actividad del autor material que satisface la propiedad de privar de la vida a otro. Los factores que no sean actividad del sujeto activo, así como la actividad de este sujeto que no satisfaga la propiedad señalada, son irrelevantes para la integración del tipo penal.
G. Lesión delbien jurídico
Lesión del bien jurídico es la destrucción de la vida humana y la destrucción de la fe y/o de la seguridad fundada en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y descendiente.
H. Violación del deber jurídico penal
La violación del deber jurídico penal consiste en la violación de la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línearecta.Resultado material. El resultado material es la muerte o privación de la vida. Consecuentemente, nexo causal.
La problemática referente al nexo causal está regulada en el artículo 107 CP. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, de todos los factores "causales" es relevante, en forma exclusiva, la actividad del autor material que satisface la propiedad de privar de la vida a otro.Los factores que no sean actividad del sujeto activo, así como la actividad de este sujeto que no satisfaga la propiedad señalada, son irrelevantes para la integración del tipo penal.
G. Lesión del bien jurídico
Lesión del bien jurídico es la destrucción de la vida humana y la destrucción de la fe y/o de la seguridad fundada en la confianza derivada de la relación entre ascendiente ydescendiente.
H. Violación del deber jurídico penal
La violación del deber jurídico penal consiste en la violación de la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línea recta.Resultado material. El resultado material es la muerte o privación de la vida. Consecuentemente, nexo causal.
La problemática referente al nexo causal está regulada en el artículo 107 CP. Deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, de todos los factores "causales" es relevante, en forma exclusiva, la actividad del autor material que satisface la propiedad de privar de la vida a otro. Los factores que no sean actividad del sujeto activo, así como la actividad de este sujeto que no satisfaga la propiedad señalada, son irrelevantes para la integración del tipo penal.
G. Lesióndel bien jurídico
Lesión del bien jurídico es la destrucción de la vida humana y la destrucción de la fe y/o de la seguridad fundada en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y descendiente.
H. Violación del deber jurídico penal
La violación del deber jurídico penal consiste en la violación de la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en...
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