PARTE DEL TRABAJO
Los cuales el individuo y la ciudadanía construyen valores, conocimientos, aptitudes,
Actitudes, habilidades, técnicasy compromisos orientados a la defensa y respeto del
Ambiente, esenciales a la sana calidad de vida y su sustentabilidad.
Artículo 2°: Todos los habitantes tienen derecho a la educación ambiental, alacceso a la
Información ambiental, y a la utilización de instrumentos de participación ciudadana que
Posibiliten el mejoramiento de sus condiciones de vida, lo que involucra a:
e. Las empresas einstituciones públicas y privadas, incluyendo las organizaciones
De la sociedad civil, promoviendo programas destinados a la capacitación de los
Trabajadores y vecinos, con el objetivo de desarrollarun efectivo monitoreo de las
Consecuencias que genera el proceso productivo sobre el ambiente;
f. La sociedad en su conjunto, en la formación de una conciencia ambiental
Tendiente a la formaciónde valores y actitudes que tanto individual como
Colectivamente permitan la prevención, identificación y solución de problemas
Ambientales. a. El poder público, en los términos del artículo 41 de laConstitución Nacional,
Promoviendo la educación ambiental en todos los niveles de la enseñanza;
b. Las instituciones educativas, integrando la educación ambiental a los programas
Educacionales quedesarrollan;
c. Los organismos institucionales con competencia en el área ambiental a nivel
Nacional, provincial y municipal;
d. Los medios de comunicación masiva, colaborando activamente en ladifusión de
Informaciones y prácticas educativas sobre el ambiente e incorporando la
Dimensión ambiental en sus programaciones;
Artículo 3°: La Educación Ambiental constituye un proceso continuo ypermanente y se
Integrará al sistema educativo desde una concepción de desarrollo sustentable,
Abordando al ambiente desde su complejidad. La Educación Ambiental deberá abarcar la
Problemática de...
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