PARTE III
Se computan como años efectivos de trabajo los períodos “prestados como titular, interino, accidentado o suplente, en condición de carrera, adscrito a la función o realizando servicios internos, siempre que se haya cumplido los requisitos establecidos en los arts. 39° y 40°” (art. 42°), disposición que da una enumeración amplia de lospresupuestos para obtener el cómputo o totalización de los años efectivos prestados al Estado.
- Las variables a tener en cuenta, para el cómputo o totalización de los años de servicios, están en relación con el estatus laboral del servidor, siempre que la prestación sea real y remunerada, y que la jomada sea la mínima, como ya fue indicado siendo ellas:
Las prestadas por el titular, que es el servidordesignado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar el cargo en nombre del servicio específico o esfera de su competencia ideado por el Estado. Este desempeño puede ser en tanto profesional, técnico o auxiliar.
Los prestados por el interino, que es el servidor del Estado que realiza una labor de reemplazo del titular.
Los prestados por el accidental, que es el servicioque se presta bajo condiciones excepcionales, al no haber forma de reemplazar a quien estaba asignado al puesto.
Los prestados por el suplente, que es el servidor del Estado que realiza las labores de suplencia por ausencia del titular, por el lapso de la contingencia.
- De otro lado, se han contemplado como servicios a tomar en cuenta para el cómputo los realizados por el:
Trabajador de carrera,que es aquel efectuado mediando un concurso y, obteniendo la resolución de nombramiento correspondiente.
Trabajador adscrito, que es aquel ejecutado al lado de un cargo que, en propiedad, no es el del servidor.
Trabajador de servicio interno, que es aquel realizado como trabajador especialista o de apoyo para salvaguardar las tareas de la unidad orgánica, para la conservación del servicio.-Adicionalmente, el art. 43° amplía el cómputo para los que han prestado servicios al Estado en tanto:
Colaboradores a comisión (v., supra, N° 214).
Obreros que pasaron a ser empleados sin solución de continuidad (v. supra N° 214).
El trabajador que, hasta el 31 de diciembre de 1969, laboró en condición de contratado, (v. supra, N° 214).
SECCIÓN III
PARTICULARIDADES, DESCUENTOS, DEDUCCCIONES,RESTRICCIONES Y GRAVÁMENES
La pensión ya acordada está sujeta a una serie de particularidades, descuentos, deducciones, restricciones y gravámenes a tener en cuenta por el titular o la Entidad que la otorga, ya que, siendo la pensión una acreencia de aquel o de sus causahabientes frente a la encargada de pagarla, a su vez, en sí mismo constituye un título capaz de responder frente a acreencias de terceroscon mejor derecho, para hacerse los pagos obligados a resarcir u honrar con cargo de la señalada pensión.
De todos modos, la pensión considerada como un salario diferido, por este hecho, adopta los caracteres que la identifican: alimentario, irrenunciable, indisponible, liberado de las vicisitudes de la Entidad que lo ha reconocido y paga; sin embargo, este blindaje legal, a su vez, posee lasnaturales excepciones que la ley de manera inequívoca ha señalado a fin de proteger por igual a quienes tienen vocación directa por ella: el titular y sus acreedores de primer grado.
I. PARTICULARIDADES ATENER EN CUENTA
A) La muerte producida en zonas de emergencia
El art. 12° del D. S. N° 051-88-PCM señala que el funcionario o servidor fallecido a consecuencia de actos terroristas o narcotráfico,generará una pensión de sobrevivencia equivalente al íntegro del haber mensual percibido a la época del accidente o acontecer luctuoso. Si la mujer concurre con hijos menores de edad, el reparto será por mitad (art. 243° del D. Leg. N° 398).
El art. 15° del D. S. N° 051-88-PCM versa sobre la pensión de orfandad del causante y a manera de su reparto y el art. 17 establece las causales de caducidad...
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