PARTEB TEMA 16 Alumnado Con Necesidades Educativas Espec
El Decreto 320/1996, de 26 de julio, de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, establece las normas generales quedeben regir la respuesta a las diferentes necesidades educativas, dentro de una enseñanza comprensiva y abierta a la diversidad, según los principios de normalización, integración y atención personalizada.
De acuerdo con el marco que determinan la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los minusválidos, y la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, esarespuesta se llevará a cabo, con carácter general, en el ámbito de los centros ordinarios. Sin embargo, en determinadas ocasiones, las necesidades educativas requieren de actuaciones y recursos que difícilmente pueden ofrecerse en esos centros, siendo preciso, entonces, la intervención de unidades o centros de educación especial.
A partir de estos principios, el Decreto 320/1996 contempladiversos aspectos que conviene concretar, aplicando el principio de sectorización, como son la autorización de flexibilizaciones de edad, la posibilidad de implantar en centros ordinarios aulas para la atención específica, el establecimiento de centros de escolarización preferente, o la escolarización en centros hospitalarios o en el domicilio del alumno. En particular, conviene señalar que elestablecimiento de las citadas aulas específicas de educación especial se efectúa al amparo del artículo 27 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, junto a lo recogido en el preámbulo del Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial.
En consecuencia, la presente orden regula la atención escolar a las necesidades educativas especiales,transitorias o permanentes, de origen personal o sociocultural del alumnado de enseñanzas no universitarias de régimen general escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, el Decreto 320/1996 establece diversas funciones relacionadas con la educación especial que correspondían a los extinguidos equipos psicopedagógicos de apoyo. Sin embargo, tras la publicación del Decreto120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, las funciones atribuidas a estos equipos pasan a ser ejercidas por los departamentos de orientación y los equipos de orientación específicos. Por lo tanto, la presente orden también tiene por finalidad determinar qué funciones de las que aparecen en el Decreto 320/1996corresponden a cada uno de esos servicios.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la disposición final del Decreto 320/1996 y en la final primera del Decreto 120/1998, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de la presente orden es regular las condiciones y criterios para la escolarización del alumnado deeducación no universitaria con necesidades educativas especiales que cursa enseñanzas de régimen general.
Artículo 2º.-Definición de las necesidades educativas especiales.
En el marco de la presente orden se entenderá por necesidades educativas especiales las de tipo temporal o permanente que estén asociadas a la historia personal y escolar o debidas tanto a condiciones de sobredotaciónintelectual como a cualquier discapacidad o a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, que por su especificidad supongan diferencias significativas en el acceso ordinario al currículo y, por lo tanto, requieran de apoyos y atenciones educativas específicas.
Artículo 3º.-Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación en los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma...
Regístrate para leer el documento completo.