participacion ciudadana
De acuerdo a la información presentada por los líderes indígenas, en el territorio tradicional de los Embera-Katío, el INCORA constituyó dos resguardos indígenas, el de Karagaví y el de Iwagadó, mediante las resoluciones núms. 002/93 y 064/96.Aunque tradicionalmente han tenido un carácter político segmentado y difuso, las comunidades Embera-Katío se unieron en 1995 bajo un gobierno centralizado frente a los eventos relacionados con la construcción de la represa, y eligieron un Cabildo Mayor para representarlos en el proceso de consulta. Sin embargo, a finales de 1996, se desató un conflicto interno entre las comunidades Embera-Katíosobre la composición del Cabildo Mayor y se buscó una solución al conflicto a través del nombramiento de dos Cabildos Mayores, uno para cada resguardo. El 1.º de diciembre de 1997, mediante resolución núm. 3239, el Alcalde de Tierralta revocó su reconocimiento anterior del nombramiento de los dos Cabildos Mayores y citó una nueva asamblea para resolver el conflicto. La nueva elección no resolvió elconflicto. En 1997, la Empresa Urrá interrumpió la celebración de contratos bajo el Plan de Etnodesarrollo debido a la crisis de legitimidad de los representantes indígenas.
Según las organizaciones querellantes, después de desplegar esfuerzos infructuosos para iniciar consultas, el pueblo Embera-Katío del Alto Sinú se vio forzado a establecer acciones de hecho tales como la ocupación del InstitutoColombiano de la Reforma Agraria (INCORA). El 20 de marzo del 1998, representantes de los pueblos interesados, con apoyo de la ONIC, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Colombiana de Juristas, presentaron una acción de tutela contra la Empresa Urrá y la Alcaldía de la municipalidad de Tierralta por la presunta violación de sus derechos fundamentales.
En su sentencia núm. T-652, de 10 denoviembre de 1998, la Corte Constitucional de Colombia, al asumir competencia sobre la acción de tutela, emitió un fallo favorable al pueblo Embera-Katío del Alto Sinú. El fallo de la alta Corte tuteló los derechos fundamentales de dicho pueblo, entre otras cosas, «a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del pueblo Embera-Katíodel Alto Sinú». La Corte ordenó, entre otras cosas, que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y el Ministerio del Interior procedieran a tomar las medidas necesarias para unificar el resguardo del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú, que la Empresa Urrá indemnizara al pueblo «al menos en la cuantía que garantice su supervivencia física», que se llevara a cabo un proceso de consulta previo al...
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