Participacion Ciudadana
INTEGRANTE
ERIKA NOGUERA
CI. 20672006
¿ Se encuentra implícito la figura de los Consejos Comunales en la Constitución Nacional ? Explique.
No se encuentratotalmente implícito, puesto que los Consejos comunales tienen su propia ley llamada: Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Sin embargo, los consejos comunales son definidos en su respectiva ley:
Artículo 2de los Consejos Comunales
“Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre losciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticaspúblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad yjusticia social”.
Cuando cita en el artículo el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica tiende a tener cierta relacion con el articulo 184 de La Constitucion de laRepublica Bolivariana de Venezuela. Que dice lo siguiente:
Artículo 184. °
La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidadesy grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación,vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras yprestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad....
Regístrate para leer el documento completo.