Participacion Penal
En los delitos se habla de participación o concurso eventual de personas, si diversos individuos intervienen, tanto en la planeación cuanto en su ejecución y toca a cada uno distinta actividad dentro del mismo propósitoconcebido, sus conductas, convergentes a la producción del resultado de muerte, configuran el concurso eventual o participación. Si la estructura del tipo requiere de dos o más sujetos activos, se integra el concurso necesario; por ello, al definir antes la participación, se anotó como condición que el tipo legal no imponga la pluralidad.
2. NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN. Diversasdoctrinas pretenden desentrañar la esencia de la participación; con un propósito sintetizador pueden reducirse a tres, a saber: de la causalidad; de la accesoriedad, y de la autonomía.
a) Teoría de la causalidad. Al estudiar el elemento objetivo del delito quedó precisado que el hecho se integra por una conducta, un resultado y un nexo causal; se analizaron las principales corrientes al respecto.Ahora bien, con base en la causalidad se intenta resolver el problema de la naturaleza de la participación, al considerar codelincuentes a quienes contribuyen, con su aporte, a formar la causa del evento delictivo. Para Von Burí la verdadera liga de unión entre los partícipes en el delito, que los hace responsables, es su concurrencia para la causación del hecho penalmente tipificado.
b)Doctrina de la accesoriedad. Recibe este nombre, porque considera autor del delito sólo a quien realiza los actos descritos en el tipo legal; la responsabilidad de los partícipesdepende de los auxilios prestados al autor principal, respecto del cualse tienen como accesorios; las conductas dependientes siguen la suerte de la principal. El delito producido porvarios sujetos, único indivisible, esresultante de una actua¬ciónprincipal y de otra u otras accesorias, correspondientes a lospartícipes.c) Teoría de la autonomía. Para esta corriente, el delitoproducido por varios individuos pierde su unidad al considerar que losconcurrentes a la producción del evento delictivo reali¬zancomportamientos autónomos y surgen así distintos delitos, cada unode ellos con vida propia. Quienes intervienen ya no son"partícipes",habida cuenta de la autonomía de su con¬ducta; por ende, a laactuación de uno no se le comunican las circunstancias de losdemás. Sólo son 'admisibles "individual¬mente" las causasexcluyentes de responsabilidad, o las califi¬cativas y modificativas.Esta corriente es. clasificada como pluralística, por admitir variosdelitos, en oposición a las dos anteriores, llamadas monfsticasounitarias, por estimar que au¬tor y partícipes producen un delitoúnico.Comentario. Ciertamente en el delito realizado por variaspersonas (cuando el tipo no exige la plurisuhjctividad), sólo de¬bentenerse como delincuentes quienes convergen con su influ¬jo a lacausación del hecho descrito por la ley. Pero conviene no perder devisla que la teoría de la causalidad —en otra par¬te estudiada—únicamenteresuelve el problema de la determi¬nación de la causaen el mundo fenomenológico; por ende, urge tener presente loexpuesto sobre el particular, en cuanto a que precisa analizar si elcomportamiento de quien contribuyó a constituir la causa productoradel resultado, quedó matizado de delictuosidad, en función de todoslos elementos del ilícito penal. Tomada en sentido demasiadorigorista la doctrina de lacausalidad, ha llevado a afirmar que paraella no existe dife¬rencia entre delincuentes principales y accesoriosy, por lo mis¬mo, todos son responsables en igual grado. Mas, poruna parte, no todo el que contribuye con su aporte a formar la causadel resultado, es delincuente, ni necesariamente todos los queresul¬ten codelincuentes tienen la misma responsabilidad; la medidade ésta encuéntrase...
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