Partidos políticos
La sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003, del 2 de marzo, sobre la incompatibilidad de la Ley de Partidos Políticos, al enjuiciar el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2002, ha negado la posibilidad deque los extranjeros puedan crear libremente partidos políticos. Así el Fundamento de Derecho 18 establece que “desde la perspectiva constitucional que no es propia, no puede merecer reproche que el legislador orgánico haya reservado a los españoles el derecho de crear partidos políticos. Ahora bien, dado que esa reserva de cohonestarse con el derecho de participación política de los extranjeroscuando, por cualquier fuente idónea a dicho fin, se reconozca el derecho de sufragio, tanto activo como pasiva, la señalada restricción ha de ser interpretada en sus estrictos términos. En consecuencia, dicha restricción no puede afectar al derecho de los extranjeros, a afiliarse a los partidos políticos ya constituidos, ni traducirse en ninguna limitación de los derechos derivados de la aplicación,según se deduce de los artículos 1.2 y 8.1 de la misma Ley recurrida.
2. ¿Puede un ciudadano comunitario no español residente en Lugo fundar junto con otros ciudadanos comunitarios no españoles un partido político?
Un ciudadano comunitario no español residente en Lugo si que puede fundar, junto con otros ciudadanos comunitarios no españoles un partido político, ya que, de acuerdo con elartículo 1.1 de la LO 6/2002 ha negado la posibilidad de que extranjeros puedan crear libremente partidos políticos.
3. ¿Podrían 20 españoles fundar el partido de los intereses de los extranjeros en Santiago y que éste estuviera íntegramente compuesto, a excepción de los fundadores, por extranjeros?
20 españoles sí pueden fundar un partido de los intereses de los extranjeros en Santiago y que ésteesté compuesto por extranjeros salvo los fundadores, ya que, según lo estipulado en la sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003, el legislador orgánico ha reservado a los españoles el derecho a crear partidos políticos, y también el derecho a los extranjeros a afiliarse a partidos po
4. ¿En qué momento adquiere un partido personalidad jurídica?
Tal y como establece el art. 3.2 la LO 6/2002,los partidos políticos adquieren personalidad jurídica por la inscripción en el Registro de Partidos Políticos que, a estos efectos existirá en el Ministerio de Interior, previa presentación en aquel del acto fundacional suscita por sus promotores, de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, previsto en la presente LO.
5. En virtud del art. 6 y el art. 9, ¿crees quees posible el partido contra la democracia de España?
-Un partido político no puede ir contra la democracia española tal y como lo dice la presente LO en su artículo, ya que afirma que los partidos políticos podrán ejercer sus actividades libremente siempre y cuando respeten los valores constitucionales expresados en los principios democráticos. Y si no hacen esto, el partido político serádeclarado ilegal.
-Un partido nazi fascista español no es posible, ya que, de acuerdo con el art. 9 de la LO citada anteriormente, un partido no puede ir contra la democracia española.
6. Observa los requisitos del art. 7 de la LO, ¿consideras que aseguran la democraticidad de los partidos políticos?
Tal y como establece el art. 7 de la LO de los Partidos Políticos 6/2002, tiene que asegurarsela democraticidad de los partidos, ya que se establezcan sistemas de organización interna, una estructura interna, forma de elección y contenido de los estatutos y reglamentos que garanticen la democraticidad de éstos.
7. ¿Crees que un partido puede –como se señala en la prensa habitualmente- expulsar al día siguiente a un diputado o concejal tránsfuga, tras un escándalo de corrupción?
El...
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