Pasajeros al tren
¡Pasajeros al Tren!
Introducción:
El presente trabajo versa sobre el análisis realizado por el Doctor Antonio Fernández Crende, profesor de la Facultad de Derecho Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo, primera del 6 de noviembre del 2003.
En consecuencia empezaremos por exponer los hechos quemotivaron dicha sentencia para posteriormente analizar las tanto las sentencias de primera y segunda instancia así cómo el fallo del Tribunal Supremo según la visión del reconocido catedrático.
A continuación trataremos de dilucidar sí el caso corresponde al la Responsabilidad Contractual o Extracontractual o sí existe concurrencia de responsabilidades para finalizar poniéndonos en todos los supuestossegún la Legislación Nacional.
Hechos:
El día 19 de marzo de 1981, en la estación de Museros (Valencia), Cristina V.N., de 14 años de edad, intentó acceder a un tren que ya había iniciado su marcha. De los hechos probados se desprende que el conductor del convoy había realizado las correspondientes señales y había cerrado las puertas pero, aún así, Cristina requirió a uno de lospasajeros del tren para que le abriera las puertas desde el interior a lo que éste accedió. Al pretender subir al vagón, la víctima cayó y fue arrollada por el tren lo que ocasionó una pérdida del miembro inferior derecho a la altura del tercio medio del muslo. Como consecuencia del accidente se incoaron diligencias penales que fueron archivadas en enero de 1987.
En abril de 1994, más de 7 añosdespués, la victima demandó a “Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana” (en adelante, FGV) ya “Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha” (en adelante, FEVE), empresa que había asumido la explotación ferroviaria de ese recorrido, y solicitó una indemnización de 240.404,84€ por responsabilidad contractual.
Sentencias de Primera y Segunda Instancia:
El Juzgado de Primera Instancia n°2 deMassagramell (14.11.1995) desestimó la demanda al apreciar que la acción había prescrito conforme al plazo de prescripción de responsabilidad extracontractual de un año.
La Audiencia Provincial de Valencia (Sección cuarta, 4.12.1997) desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de instancia al considerar que:
• Primero, se trataba de un supuesto de responsabilidadextracontractual ya que la víctima, aunque, había aportado el billete, no había probado suficientemente su adquisición legítima y, por tanto, la acción había prescrito;
• Segundo, aún asumiendo que la acción no hubiese prescrito tratándose de un caso de responsabilidad contractual, la víctima tampoco había probado suficientemente la negligencia e los empleados de FEVE, que realizaron todo lo que estabaa su alcance conforme a la tecnología existente en 1981;
• Tercero, la víctima había actuado con tal temeridad que rompió cualquier nexo causal entre el daño producido y la actuación de los empleados de FEVE.
Fallo del Tribunal Supremo:
La STS, 1, de 6.11.2003 declara haber lugar al recurso de casación y concede a la víctima una indemnización de 120.202,42€ refutando uno por uno losargumentos de la Audiencia Provincial:
• Primero, afirma que se trata de un caso de responsabilidad contractual con plazo de prescripción general de 15 años, ya que el contrato de transporte se había perfeccionado mediante la adquisición del billete y había comenzado su consumación con la puesta a disposición por parte de la compañía ferroviaria del medio adecuado para realizar el trayecto;
•Segundo, aprecia negligencia de las compañías ferroviarias derivada de una omisión consistente en no prever mecanismos que impidieran a los viajeros la apertura de las puertas mientras el tren estuviera en marcha, lo que determina un cumplimiento defectuoso del contrato de transporte y la responsabilidad conforme al art. 1101 CC Español;
• Tercero, la conducta culposa de la víctima no rompe...
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