Pasion por innovar
1. Identificación
Corte suprema de justicia
Sala de casación civil
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009)
Referencia: Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01
Dr. William Namén Vargas
Partes: demandantes: X y X
Demandado: Y
2. Aspectos jurídicos
Responsabilidad civil extracontractual
Llamamiento en garantíaDaño emergente y lucro cesante
3. Hechos o aspectos relevantes
1. El 12 de marzo de 1999 en la carretera de santa marta a Medellín, el bus con placas 835, colisiono al vehículo tka 271, debido a que el primero menciona invadió el carril de este y el conductor del bus iba en estado de embriaguez.
2. El bus no experimento ninguna avería en el costado izquierdo
3. El demandante señalo laimposibilidad que le daba de evitar la colisión, ya que había invasión del carril, perdió el control de su vehículo y se volcó.
4. El accidente dejo perdidas de $ 184.020.000 al vehículo de placas tka 271, debido a la somnolencia y embriaguez del conductor del bus.
4. Problema jurídico
¿Es responsabilidad civil extracontractual de las empresas, las actuaciones autónomas e independientes enactividades peligrosas de los trabajadores, realizadas con elementos automotores de estas?
5. Tesis
Tribunal superior: NO
Corte suprema de justicia: SI
6. Fundamento de las tesis
Tribunal superior de justicia: Encontró falta de prueba de la culpa exclusiva del conductor de su vehículo para declararla civilmente responsable, ausencia de desarrollo de actividades peligrosas porque suobjeto social es la fabricación de bebidas alimenticias y cervezas, además que su operario no realizaba actividad alguna relacionada directamente con su trabajo, ni fue autorizado para retirarlo del lugar donde debía desarrollar su labor, por lo cual, no es responsable de conductas autónomas e independientes de sus trabajadores, la inexistencia de nexo causal y la no probanza de los perjuicios.Además al referirse al croquis y a los testigos, encontró que no había suficientes elementos de convicción, que señalaran la imprudencia del conductor del bus y menos el estado de embriaguez y somnolencia de este, por lo tanto el tribunal decide que la demandante no aportó medios probatorios suficientes de la culpa del conductor del vehículo de la demandada.
Corte suprema de justicia: La demandadano sólo es titular del derecho real de propiedad de la cosa con la cual ejerció una actividad calificada de peligrosa en el estado actual como es la circulación o conducción de vehículos, dominio probado mediante la certificación expedida por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (fl. 21, cdno. 1) y, no acreditó una causa extraña, que desvirtuara su responsabilidad, limitándose a manifestar quequien conducía su automotor, por demás empleado suyo, no fue autorizado para retirarlo del lugar donde habitualmente desempeñaba sus actividades laborales. En compendio, la demandada en ejercicio de una actividad peligrosa causó un daño a la actora, y al no haber demostrado la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor o intervención de elemento extraño, o lo que es igual, al no haber destruido elnexo causal, se encuentra obligada a repararlo.
7. Fuentes
Normativo:
• El artículo 1494 del Código Civil, dentro de las fuentes de la relación obligatoria, entre otras enuncia, el “hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos” y, en consecuencia, la obligación de repararlo, parte de su existencia real u objetiva –presente o futura
• El articulo 2356 . Por reglageneral todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.
Son especialmente obligados a esta reparación:
El que dispara imprudentemente un arma de fuego.
El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche....
Regístrate para leer el documento completo.