Pasos para liquidar una cooperativa
LEY 79 DE 1988
Artículo 106
Las cooperativas podrán ser disueltas por acuerdo de asamblea general, especialmente convocadas por el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley.
La resolución de disolución deberá ser comunicada al Departamento Administrativo Nacional deCooperativas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para los fines legales pertinentes.
Artículo 107
Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:
1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolonguepor más de seis meses.
3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
4. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y
6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o alespíritu del cooperativismo.
Artículo 108
En los casos previstos en los numerales 2.º, 3.º y 6.º del artículo anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, dará a la Cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, para que se subsane la causal, o para que, en el mismo término, convoque asamblea general con el fin de acordar la disolución. Sitranscurrido dicho término, la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no hubiese reunido asamblea, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.
Artículo 109
Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará el liquidador o liquidadores, de acuerdo con sus estatutos. Si elliquidador o liquidadores, no fueren nombrados, o no entraren en funciones dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas procederá a nombrarlos, según el caso.
Artículo 110
La disolución de las cooperativas, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la cooperativa, mediante aviso en un periódico de circulación regular con el domicilio principal de la entidad que se disuelve.
Artículo 111
Disuelta la cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para losactos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión “en liquidación”.
Artículo 112
La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la prestación de la fianza, se harán ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, o a falta de ése , ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la cooperativa,dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.
Artículo 113
Los liquidadores actuarán de consumo y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa.
Artículo 114
Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de lacooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión, por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Si transcurridos treinta días desde la fecha de su designación, no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
Artículo 115
El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los...
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