Pateando lunas
de ser un concepto mutante. por un lado debemos contemplar al derecho general y abstracto, que se sitúa en la esfera jurídica, obedece a una lógica jurídica y se presta a un enfoque global; ámbito propio dellegislador.
El art. 9 del Código de la Niñez y Adolescencia de Uruguay señala que hay “derechos esenciales”: “todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo,su religión, etnia o condición social.” Y por el otro, el interés concreto, el cual se encuentra centrado en la esfera práctica; que obedece a una lógica fáctica y se compone de elementos circunstanciales, irreductibles, rebeldes a cualquier sistematización ya que sistematizarlo significaría desatender las particularidades del caso. En el caso del interés superior del menor examinado desde el ladoconcreto, la situación que se intenta resolver se nutre de la vida misma del niño y del adolescente y está muy alejado del cotejo con parámetros supuestamente uniformes.[1]
. El derecho abstracto se ubica sobre el plano de los derechos legalmente consagrados, en cambio el interés concreto se apoya sobre los elementos fácticos del caso particular. Pero, aún cuando se trate de dos planosdiferentes siempre habrá que partir de los derechos para luego examinar los intereses y la evaluación que se haga de ellos. Es que los derechos ven el objetivo sin mostrar el recorrido ya que atiende a la consagración legislativa del derecho de los menores. Por su parte, el interés exige una estimación específica de la situación, la evalúa intentando encontrar una solución que ayude a la búsqueda de suestado más expansivo, para lo cual acude tanto a criterios de flexibilidad como a la utilización de normas de aplicación inmediata.
No obstante lo cual el interés debe siempre apoyarse sobre una estructura normativa que lo ubique dentro de un derecho abstracto y general. Ambos –derecho e interés- contribuyen a la protección del menor, aun cuando su objeto y función sean sustantivamente diferentes.No se trata de subsumir la situación del niño o del adolescente en parámetros generales sino, precisamente, realizar la operación inversa para obtener la mayor satisfacción del interés superior del menor: bañar los derechos fundamentales de que debe gozar este último con las contingencias propias de cada vida en particular.
De este modo, desaparece toda posibilidad de que se produzca unamezcolanza que, en definitiva, inutilice la operatividad del concepto, los dos aspectos antes que ignorarse mutuamente, se combinan. El derecho abstracto consagrado en la norma legal se aprovecha del interés de menor para obtener una interpretación evolutiva, progresiva –en definitiva dinámica- de sus preceptos. Y por su lado, el interés concreto del menor debe estar sometido a la estructura de la norma, alas características del derecho fundante, por lo cual no puede existir ninguna solución contra el mismo.[2]
para Uruguay el interés superior del niño y del adolescente “consiste en el reconocimiento y respeto y de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este interés no podrá invocarse para menoscabo de sus derechos” (art. 6).[3] Señala, además, que “sólo puedeser separado de su familia cuando, en su interés superior y en el curso de un debido proceso, las autoridades determinen otra relación personal sustituta.” (art. 12). Como principio general estampa la obligación del Estado de realizar “el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres o sus representantes legales, cuya preocupación fundamental será el interés...
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