Paternidad y Filiacion
DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO
Art.456 Se presumen hijos de matrimonio:
I Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración de éste
II Los hijosnacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, por cualquier causa que se origine; este término se contará desde que de hecho quedaron separados los cónyuges pororden judicial y siempre que no hubiere practicado el examen de gravidez en la mujer, ya que de resultar negativo no se imputará al ex cónyuge la paternidad
Art. 457 Contra esta presunción no se admiteotra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han procedido al nacimiento o en el casode fecundación asistida con semen del marido
Art.458 El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque esta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que elnacimiento se le haya ocultado o que demuestre que durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa, salvo lo dispuesto al finaldel artículo anterior
Art.459 El marido podrá desconocer al hijo nacido después de los trescientos días contados desde que judicialmente, y de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescritapara los casos de divorcio o ilegitimidad: pero la mujer, el hijo, o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre
Art.460 El marido no podrá desconocer que es padre delhijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio
I Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principiode prueba por escrito;
II Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;
III Si ha reconocido expresamente por su suyo...
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