Patia Potestad
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 2388
Tesis: IV.1o.C.110 C
TesisAislada
Materia(s): CivilPATRIA POTESTAD. LOS SUPUESTOS QUE ACTUALIZAN LA EXTINCIÓN, LIMITACIÓN, PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE ESA INSTITUCIÓN, SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVOLEÓN). Los artículos 443, 444, 447 y 447 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León prevén la posibilidad de que se actualice la extinción, limitación, pérdida y suspensión de la patria potestad.Ahora bien, de las hipótesis que el legislador estableció para la actualización de cada supuesto, se advierte que implican ideas muy distintas: la patria potestad se extingue, cuando carece en loabsoluto de razón de ser ante el acontecimiento de un acto jurídico que da paso a una nueva situación jurídica; se limita, al impedirse el ejercicio íntegro de las facultades inherentes a ésta, ya seaque se restrinjan ciertas facultades o se impongan modalidades para su ejercicio; se pierde, cuando por virtud de una conducta de acción u omisión culpable de los progenitores, deja de pertenecerlesla titularidad de su ejercicio; y se suspende cuando de modo temporal, se inhabilita a su titular para ejercerla como consecuencia de situaciones naturales o condiciones de anormalidad pasajeras oprovisionales. Por ende, la aplicación de esos preceptos no puede quedar al arbitrio del juzgador aun cuando, por imperativo de la ley, esté obligado a velar por el interés superior del menor, puesello no supone que aplique indistintamente las causas ahí previstas, y que esté facultado, por ejemplo, para decretar la suspensión de la patria potestad con base en una hipótesis que actualiza lapérdida, o viceversa, pues tal proceder implicaría apartarse de la intención del Constituyente, al considerarlos excluyentes entre sí, pues no tendría razón de ser la distinción que estableció para la...
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