Patria potestad
CONCEPTO:
Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento desus obligaciones como tales.
La patria potestad la ejercen los padres. Si ellos faltan la ejercerán los abuelos. La patria potestad siempre termina cuando el menor de edad se emancipa (esto es,que contraiga matrimonio antes de los 18 años) o cuando llega a la mayoría de edad que en nuestro país son los 18 años. Pero también puede perderse o suspenderse. También puede ser limitada,igualmente por decisión del juez, en caso de conductas de violencia familiar en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
La patria potestad se suspende por incapacidad declarada judicialmente,por la ausencia declarada o por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarsecuando tengan 60 años cumplidos o cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño. Este caso se refiere fundamentalmente a los abuelos.
Artículo 578 delCódigo Civil del Estado de Jalisco: Se entiende por patria potestad la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por otra, los hijos menoresno emancipados, cuyo objeto es la custodia de la persona y los bienes de esos menores, entendida ésta en función del amparo de los hijos.
Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección delNiño y del Adolecente: Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado,desarrollo y educación integral de los hijos.
Artículo 348 de LOPNA: La patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Regístrate para leer el documento completo.