Patria potestad
La patria potestad la podemos definir como la autoridad que tienen los padres para ejercer sus obligaciones como padres en cuanto a la asistencia, protección ycuidado de sus hijos menores de edad no emancipados.
Se trata de una autoridad para cumplir obligaciones. Así, independientemente del aspecto moral, legalmente la entendemos como la facultad para educar ycriar a los hijos, corrigiéndolos cuando sea necesario y dando un buen ejemplo como conducta a seguir. Esto según las propias disposiciones del Código Civil Federal. No se trata de un “autoritarismo”que pueda plantear abusos como maltrato de los hijos que pueda generar violencia intrafamiliar.
La patria potestad la ejercen los padres. Si ellos faltan la ejercerán los abuelos. Anteriormente elCódigo Civil Federal establecía que correspondía ejercerla en principio a los abuelos paternos y después a los maternos. Actualmente establece que el juez otorgará la patria potestad a unos u otros segúnse analice cada caso. Sin embargo es importante revisar los Códigos Civiles de los estados para saber a quién se otorga esta patria potestad.
A este respecto te aconsejamos que en el testamentoestablezcan que en caso de falta de los padres a quién se otorga la patria potestad de los hijos para evitar problemas de juicios y asignaciones que pueden no terminar en el mejor interés de los niños.Cuando hay un divorcio de los padres o éstos viven separados, en principio ambos siguen ejerciendo la patria potestad salvo que el juez determine lo contrario, aunque solo a uno se le otorgue lacustodia de los menores.
Esta facultad o autoridad implica que los padres o quienes ejercen la patria potestad son representantes y administradores legales de los menores. Existen algunas restriccionespara los padres en cuanto a la administración de los bienes de los hijos, derivados de herencias o donaciones o producto de su propio trabajo, que están señalados en el Código Civil.
Ahora bien, la...
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