Patria protestad
CAPITULO III
De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Artículo 443.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra personaen quien recaiga;
II.- Con la emancipación, derivada del matrimonio.
III.- Por la mayor edad del hijo.
Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I.- Cuando el que laejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres,malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV.- Por laexposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el quela víctima sea el menor; y
VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
Artículo 444-BIS.- D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997
La patria potestad podrá ser limitadacuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 ter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
Artículo 445.- La madre oabuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la patria potestad.
Artículo 446.- El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
Artículo 447.- Lapatria potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por la ausencia declarada en forma;
III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
Artículo448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:
I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.- Cuando por su mal estado habitual de...
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