Patria
Se ha caracterizado a la Patria Potestad como el conjunto de deberes y derechos adjudicado a los padres respecto de la persona y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados.
Sin embargo sus notas definitorias no perfilan estrictamente el polimorfismo de la tarea paterna, y si bien ese conjunto caracteriza a la Institución misma no agota el cúmulo de funciones que,actualmente, la madre y el padre deben satisfacer.- Esta responsabilidad ha perdido sus notas tradicionales para evolucionar hacia un concepto más complejo, en el cual la misión de los padres va adquiriendo progresivamente una dimensión social, alejándose en consecuencia del modelo histórico que situaba a la patria potestad dentro de la esfera íntima de la familia.- La familia está más observada.-Puede afirmarse, entonces, que los padres tienen ante sí, ante los hijos, y ante la sociedad, una tarea de profunda gestión consistente en la crianza y desarrollo integrales de los hijos, con miras a desempeñarse en el medio social como adultos responsables.
PATRIA POTESTAD. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD: NO HA LUGAR. CRITERIO RESTRICTIVO PARA LA PRIVACIÓN DE LA PATRIAPOTESTAD.
GUARDA Y CUSTODIA. NO SE CONCEDE DE FORMA COMPARTIDA. SE ATRIBUYE A LA MADRE.
RÉGIMEN DE VISITAS RESTRICTIVO A FAVOR DEL PADRE.
Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 21 de septiembre de 1998 (Rollo 474/1997).
Ponente: Agustín Vigo Morancho
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En la presente alzada se interpusieron sendos recursos deapelación: a) el formulado por la actora Doña AAA; y b) el interpuesto por el demandado Don BBB, sin que se formulara adhesión alguna por el Ministerio Fiscal, quien no obstante el acto de la vista efectuó la petición de fijación de alimentos, pretensión que la actora no introdujo en el proceso y se reservó solicitar en su día. El recurso de apelación de la actora se funda en la solicitud de privaciónde la patria potestad del padre respecto la hija Nuria y, en su defecto, en la privación del régimen de visitas por entender que subsiste la causa de intoxicación y adición del padre a las drogas. Al respecto debe recordarse que la jurisprudencia ha declarado que “la patria potestad al estar configurada como conjunto de derechos que la Ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sushijos no emancipados para asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumben respecto a su sostenimiento y educación que pesan sobre aquéllos están en función, y en consecuencia orientada en favor y servicio de los hijos y de acuerdo con su personalidad, por lo que ha de estar perfectamente en consonancia con el estado emocional del niño y las circunstancias concretas en que se hallen tantolos hijos como los padres, tanto en punto a la causa que creó la situación excepcional y anómala en que uno y otro se encuentra como la posibilidad de su ejercicio integral” (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1987, 30 de abril de 1991 y 20 de enero de 1993).Tal medida es de carácter sumamente grave y por esta circunstancia debe ser apreciada restrictivamente y con cautela, sinpoder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso en concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos, conforme al principio que inspira a los artículos 92, 93, 94 y 96 del Código Civil. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 19 de enero de 1987 declaró “prevista por el artículo 92 del CC, la posibilidad de que los Tribunales acuerden en elpleito de divorcio <la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello>, tal precepto debe interpretarse en relación con el contenido del artículo 170 del propio Código al establecer que <El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en...
Regístrate para leer el documento completo.