PATRIMONIO DE FAMILIA VIVIENDA FAMILIAR
La constitución del patrimonio de familia se encuentra consagrado por la ley 70 de 1931, mientras que la afectación a vivienda familiar la regula la ley 258 de 1996.
El valor del bien que quieraconstituirse como patrimonio de familia no debe superar el valor de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes; para la afectación de un bien inmueble a vivienda familiar no se estableceningún valor mínimo.
Puede constituirse el patrimonio de familia sobre otros bienes inmuebles siempre y cuando no se supere el valor de doscientos cincuenta salarios mínimos vigentes; solo se puedeafectar un bien a vivienda familiar.
No puede constituirse patrimonio de familia sobre un bien inmueble sobre el que se haya constituido anticresis o que se encuentre embargado; en la afectación avivienda familiar es posible que antes de que esta se constituya el bien haya estado hipotecado con anterioridad.
Un bien inmueble constituido como patrimonio de familia es inembargable; mientras queen la afectación a vivienda familiar, por regla general el bien es inembargable pero, se podrá embargar cuando previamente se haya constituido hipoteca sobre el bien y cuando la hipoteca se hayaconstituido para garantizar prestamos para la adquisición, construcción o mejora de vivienda.
El patrimonio de familia se puede constituir a favor de una familia de esposos o compañeros permanentes y sushijos menores, a favor de una familia compuesta ya sea por esposos o compañeros permanentes y a favor de menores de edad que estén entre si dentro del segundo grado deconsanguinidad; en la afectacióna vivienda familiar los beneficiarios son los cónyuges o compañeros permanentes.
El patrimonio de familia subsiste después del divorcio, a favor del cónyuge sobreviviente aun cuando no tenga hijos,...
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