Patrimonio De Las Personas Morales

Páginas: 6 (1445 palabras) Publicado: 20 de enero de 2013
Época: Novena Época Registro: 200377 Instancia: PLENO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo I, Mayo de 1995 Materia(s): Común,Administrativa Tesis: P./J. 5/95 Pag. 63 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 63 SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. EN SU CARACTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTAN EXENTASDE PRESTAR LAS GARANTIAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES. De la interpretación relacionada de los diversos preceptos constitucionales y legales que regían el funcionamiento de las sociedades nacionales de crédito, se concluye que dichas sociedades, al formar parte de la Administración Pública Federal Paraestatal y estar señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federalcomo empresas de participación estatal mayoritaria, deben ser consideradas con el carácter de personas morales oficiales y, por consiguiente, exentas de prestar las garantías que la Ley de Amparo exige a las partes. PLENO Contradicción de tesis 63/92. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo QuintoCircuito. 18 de abril de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
El Tribunal Pleno en su sesión privada del lunes quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 5/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 63/92. México, Distrito Federal, a quince de mayo de milnovecientos noventa y cinco.
Época: Novena Época Registro: 163016 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 159/2010 Pag. 1192 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1192 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LASENTENCIA QUE CONDENA A LAS PERSONAS MORALES OFICIALES AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y GUANAJUATO). Por regla general, las personas morales oficiales no se encuentran legitimadas para promover juicio de amparo, salvo que la ley o el acto que reclamenafecten sus intereses patrimoniales, lo cual no sucede cuando en un juicio contencioso administrativo se les condena al pago de una indemnización por su actividad administrativa irregular, en tanto que la responsabilidad patrimonial del Estado surge a partir de su actuación pública, o bien, con motivo de sus relaciones de derecho público, por lo que las personas morales oficiales demandadas no dejan deactuar como autoridades en defensa del ejercicio del poder público que les fue dotado y, por ende, el juicio de amparo directo que promuevan en su contra es improcedente, por no ajustarse al supuesto previsto en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, ya que, además, no se afecta su patrimonio si se toma en cuenta que las leyes respectivas de los Estados de Jalisco y de Guanajuato prevén lainclusión en el presupuesto de egresos local o municipal, de una partida especial para cubrir los pagos por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, de modo que la dependencia o entidad demandada no debe distraer recursos que le fueron destinados para realizar sus actividades públicas ordinarias. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 286/2010. Entre las sustentadas por el Segundo TribunalColegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco. 6 de octubre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 159/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto...
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