Patrimonio tecnico
Art. 47.- (Reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley 2001-55, R.O. 465-S, 30-XI-2001).- Con el objeto de preservar su solvencia, las instituciones del sistemafinanciero deberán mantener, en todo tiempo, el conjunto de relaciones técnicas que establezca la Junta Bancaria mediante resolución de carácter general, siguiendo los estándares internacionales,especialmente los establecidos por el Comité de Basilea. En particular, deberán mantener una relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada de sus activos y contingentes no inferior al 9%. Noobstante, el Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, previo informe favorable de la Junta Bancaria podrá aumentar dicho porcentaje.
La Superintendencia observará y velarápor el estricto cumplimiento del principio general de supervisión consolidada, en particular para el caso de grupos financieros, utilizando para ello los estándares internacionales de práctica en lamateria.
Art. 48.- El patrimonio técnico estará constituido por la suma del capital pagado, reservas, el total de las utilidades del ejercicio corriente una vez cumplidas las condiciones de lasletras a) y b) del artículo 41 de esta ley, las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, aportes a futuras capitalizaciones, obligaciones convertibles menos la deficiencia de provisiones,amortizaciones y depreciaciones requeridas, desmedros y otras partidas que la institución financiera no haya reconocido como pérdidas y que la Superintendencia las catalogue como tales.
La Superintendenciamediante normas generales podrá determinar la inclusión o exclusión de una o varias cuentas para la constitución del patrimonio técnico y su clasificación.
Para que las obligaciones convertiblessean consideradas como parte del patrimonio técnico, deben tener las siguientes características:
a) Su plazo promedio sea de por lo menos cinco años y no contemplen cláusulas de rescate anticipado...
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