PATRIMONIO
Consideraban de interés para ser objeto de una protección jurídica.
Loscientíficos del Derecho a fines del siglo XIX, se encontraron con la estimada por ellos necesidad de elaborar una teoría del patrimonio.
El patrimonio; naturaleza de una categoría formal, se pudieranincluir en él, para darles un trato global, igual, semejante, a cosas que son por su naturaleza diametralmente diferentes.
En el patrimoniose engloban Derechos reales, Derechos personales, o Derechos deautor, y se les da a todos un trato unitario.
Se puede y facilita la trasmisión de tales bienes a los herederos, durante el juicio sucesorio, que es atractivo pues atrae todo juicio relacionado alosbienes del que muere, o de cujus, o muertito si le dejó algo.
La doctrina señala tres fenómenos principales que jurídicamente no pueden ser explicados sino mediante la elaboración de la teoría delpatrimonio:
a). El patrimonio como la prenda común y tácita de los acreedores quirografarios;
b). La trasmisión del patrimonio a título universal, y
c). La subrogación real
La tesis tiene muchos puntos decrítica, y en la actualidad no funciona; sin embargo, tiene el mérito de ser un trabajo que buscó sistematizar esta materia en forma científica.
Esta tesis definió el patrimonio como el conjunto delos derechos y las obligaciones de una persona, apreciables en dinero, considerados formando una universalidad de derecho.
El patrimonio constituía una entidad abstracta, diferente de los bienes yobligaciones que lo integran, de tal manera que esos elementos pueden cambiar, disminuir, aumentar, o inclusivedesaparecer totalmente, sin que el patrimonio desaparezca, ya que permanece uno e invariabledurante toda la vida de su titular.
Descansa en los siguientes principios:
Primero: Sólo las personas pueden tener patrimonio.
De forma exclusiva las personas son las únicas que pueden tener...
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