Patrimonio
Código Civil DerogadoArtículos:
2311: bienes: genérico. Objetos materiales e inmaterialessusceptible de valor económico.
2312: bienes: concreto. Objetos materiales de valoración económica equiparando energía y fuerza de la naturaleza.
Código Civil Unificado
1. No tiene definición depatrimonio.
2. El patrimonio cambia de paradigma, ya que, es más amplio. Paradigma: nueva forma de pensar con fundamento.
Artículo 14: derechos delas personas.
a) Individuales (valoración económica-articulo 15 y no tiene valoración económica-articulo 17). Derechos subjetivos: facultad de hacer o no hacer algo.
Artículo 15: derechos individualessobre bienes.
Artículo 16: bienes materiales susceptibles de valor económico. COSAS, energía y fuerza de la naturaleza.
Artículo 17: cuerpo humano y sus partes: no tiene valor comercial para sí valorhumanitario, científico, terapéutico.
Ablación y donación de órganos.
b) Incidencia de la persona.
Artículo 18: comunidades aborígenes (indígenas, indios, tribus). Pueblos originarios.
Tierras en dondehabitan estos pueblos originarios los pertenece y no se puede embargar o vender.
Articulo 75 inc 17: CNacional. Congreso que tiene la facultad de reconocer la preexistencia de las tierras, de laetnia, cultura de nuestros pueblos originarios y darles personería jurídica.
Objetos inmateriales:
Artículo 14:
Derechos individuales: objetos con valor económico (herencia) y objetos sin valor...
Regístrate para leer el documento completo.