Patrocinio Ilegal
ARTÍCULO 385.- “El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”
1. COMENTARIOS GENERALES
Conforme los valores esenciales del EstadoConstitucional de Derecho, la misión fundamental de la Administración Pública es de servir los intereses estrictamente comunitarios, en cuanto a una prestación de servicios públicos que tengan como único cometido el bienestar común.
Los funcionarios y servidores públicos que forman parte de los diversos estamentos de la Administración, han de guiar su actuación pública según la esfera axiológica, al asumirdicha investidura pública tienen el deber de sentir a la comunidad, permitiendo que los objetivos ius-fundamentales sean cumplidos a cabalidad.
Dicho lo anterior, el funcionario público encargado de una determinada labor, sea como órgano decisorio o como órgano ejecutar, únicamente debe tomar en cuenta los intereses generales, de que la administración funcione con eficiencia y optimización,dejando de lado cualquier interés subalterno pendiente a distorsionar la tarea pública.
Es a partir de las premisas invocadas, que resulta proscrita aquella gestión de intereses de los particulares ante la Administración Pública, subvirtiendo las directrices fundamentales de la actuación pública, al suponer los intereses de los privados sobre los estatales. Según de dicho dato de disvalor es queel legislador procede a criminalizar la figura delictiva del Patrocinio ilegal encuadrada en el literal normativo del artículo 385° del C.P.
La figura delictiva vendría a tipificar la calidad de gestor de intereses particulares, en tal entendido resulta importante fijar criterios materiales de relevancia penal, pues no toda conducta que se le parezca puede ser reputada como delictiva;máxime, al reflejar un tipo penal muy abierto, donde no se pone en detalle cual sería la conducta susceptible de afectar al bien jurídico tutelado.
Tiene una semejanza con el tipo penal de “Tráfico de Influencias” (art. 400° del C.P), con las distinciones, de que en el primero puede ser autor cualquier persona, no es un injusto típicamente funcionarial y, segundo se requiere en dicha figuraque el vendedor de humos interceda ante el funcionario público, merced a una ventaja o dádiva que recibe por parte del comprador de influencias. Veamos, por tanto, que el artículo 385° del C.P adolecería de un añadido que le pueda dar cierta sustantividad, mas su inclusión como la obtención de una ventaja, la cercanía a un delito de cohecho, careciendo de la anotada sustantividad material,denotaría un nivel de infracción administrativa y, no de ilicitud penal. Si bien el “aprovechamiento”, el “prevalimiento” es un elemento indispensable en la construcción de estos injustos, su sola presencia es insuficiente para los cometidos dogmáticos y de política criminal.
Mérito a lo esbozado, se complica la tarea de identificar el bien jurídico tutelado, no puede ser la imparcialidad,pues para ello debe tratarse de un funcionario que en razón de su cargo se interesa por cualquier clase de operación o contrato, en tal sentido la tipificación se traslada al artículo 399° del C.P – Negociación incompatible con el cargo. Por consiguiente, sería la integridad y probidad de los funcionarios públicos, cuyo contenido etéreo no colma las exigencias de materialidad sustantiva. Enopinión de Rojas Vargas, es objeto de tutela penal es el prestigio, la imparcialidad y el decoro de la administración pública, tratando de que los poderes e investiduras que ésta otorga a sus agentes no sean empleados para generar posiciones de ventaja y privilegios a usar indebidamente,
En el caso peruano, escribe Abanto Vásquez, se trata del abuso de la condición del funcionario; o...
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