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LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO
EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO NACIONAL.
Ley N° 27889
(Publicada el 19 de diciembre de 2002)
Capítulo I
Fondo para la Promoción y DesarrolloTurístico Nacional
Artículo 1º.- Creación del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Créase el "Fondo para laPromoción y Desarrollo Turístico Nacional", en adelante el Fondo, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
Artículo 2º.- Recursos
Los recursos del Fondo a que se refiere el artículo anterior, están constituidos por:
a) La recaudación del impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional a que se refiere elarticulo 5º de la presente Ley.
b) Los aportes o donaciones que realicen los Prestadores de Servicios Turísticos del Sector Privado; y
c) Las donaciones y legados que reciba del sector público y privado no incluidos en el literal anterior.
Artículo 3º.- Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Para el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el artículo 1°, elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobará, mediante Resolución Ministerial, un Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en el que se indicará la participación y el aporte de los Prestadores de Servicios Turísticos del Sector Privado.
Artículo 4º.- Administración del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
La administración de los recursos delFondo estará a cargo del MINCETUR y contará con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Este Comité estará presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo e integrado por:
1. El Viceministro de Turismo;
2. Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
3. Un (01) representante del Ministerio deRelaciones Exteriores;
4. La Secretaría Ejecutiva de PROMPERU o quien haga sus veces;
5. Un (01) representante del Proyecto Especial Plan COPESCO;
6. Tres (03) representantes de los Gobiernos Regionales, uno (01) por cada uno de los siguientes circuitos turísticos: uno (01) del circuito Norte-nororiental, uno (01) del circuito Centro y uno (01) del circuito Sur, los que serán designados poracuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización (CND); y,
7. Cuatro (04) representantes del sector turístico privado que serán designados de la siguiente forma: uno (01) por la Cámara Nacional de Turismo, uno (01) por los Establecimientos de Hospedaje y Afines, uno (01) por las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos y uno (01) por las Líneas Aéreas.
Capítulo II
ImpuestoExtraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Artículo 5°.- Creación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Créase el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en adelante el Impuesto, para los fines indicados en los artículos 1° y 3° de la presente Ley.
Artículo 6º.- Hecho generador y sujetos pasivosEl Impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Artículo 7º.- Nacimiento de la obligación tributaria
La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del Impuesto.
Artículo 8°.- Cuantía del Impuesto
El monto del Impuesto asciende a US$ 15,00...
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