Pec derecho
Introducción
al
Derecho
2ºADE
Caso
1:
a) Según
la
Ley
33/2006,
de
30
de
octubre
en
su
apartado
1
de
la
Disposición
transitoria
“las
transmisiones
del
título
ya
acaecidas
no
se
reputarán
inválidas
por
el
hecho
de
haberse
realizado
al
amparo
de
la
legislación
anterior”,
así
pues
si
la
posesión
del
título
nobiliario
por
el
hijo
sucedió
antes
de
la
entrada
de
dicha
ley
no
se
reputará
inválido.
b) Según
esta
misma
ley
“no
obstante
lo
previsto
por
el apartado
1
de
esta
disposición
transitoria,
la
presente
Ley
se
aplicará
a
todos
los
expedientes
relativos
a
Grandezas
de
España
y
títulos
nobiliarios
que
el
día
27
de
julio
de
2005
estuvieran
pendientes
de
resolución
administrativa
o jurisdiccional,
tanto
en
la
instancia
como
en
vía
de
recurso,
así
como
a
los
expedientes
que
se
hubieran
promovido
a
partir
de
aquella
fecha,
en
la
cual
se
presentó
la
originaria
proposición
de
ley
en
el
Congreso
de
los
Diputados.
La autoridad
administrativa
o
jurisdiccional
ante
quien
penda
el
expediente
o
el
proceso
concederá
de
oficio
trámite
a
las
partes
personadas
a
fin
de
que
aleguen
lo
que
a
su
derecho
convenga
de
conformidad
con
la
nueva
Ley
en
el
plazo
común de
cinco
días”,
por
lo
que
si
la
transmisión
del
título
se
encuentra
en
tramitación
al
inicio
de
su
vigencia
se
reputará
inválido
y
se
apliacará
el
principio
de
igualdad
entre
hombres
y
mujeres
a
suceder
en
las
Grandezas
de
España y
títulos
nobiliarios,
sin
que
pueda
preferirse
a
las
personas
por
razón
de
su
sexo
en
el
orden
regular
de
llamamientos.
c) Una
vez
a
entrado
en
vigor
la
ley,
según
su
artículo
2,
“Dejarán
de
surtir
efectos
jurídicos
aquellas previsiones
de
la
Real
Carta
de
concesión
del
título
que
excluyan
a
la
mujer
de
los
llamamientos
o
que
prefieran
al
varón
en
igualdad
de
línea
y
de
grado
o
sólo
de
grado
en
ausencia
de
preferencia
de
línea
o
que
contradigan
de cualquier
modo
el
igual
derecho
a
suceder
del
hombre
y
de
la
mujer.
En
estos
supuestos,
los
jueces
y
tribunales
integrarán
el
orden
sucesorio
propio
del
título
aplicando
el
orden
regular
de
suceder
en
las
mercedes
nobiliarias,
en
el
cual, conforme
a
lo
prevenido
por
el
artículo
anterior,
no
se
prefiere
a
las
personas
por
razón
de
su
sexo”,
quedando
al
amparo
de
la
nueva
ley
las
transmisiones
de
títulos
que
puedan
producirse
una
vez
ha
entrado
en
vigor
la...
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