pec procesal penal

Páginas: 7 (1591 palabras) Publicado: 13 de abril de 2014
Pregunta nº 1

La legalidad del auto desde el prisma de la legalidad ordinaria podemos analizarlo acudiendo a la LEcrim art. 579 apartados 2 y 3 que autoriza expresamente a la autoridad judicial la intervención de las comunicaciones telefónicas, mediante resolución motivada, dicha resolución ha de ser especialmente motivada, en relación con un hecho punible de especial gravedad y en el cursode un procedimiento penal, sin que pueda legitimarse, en principio, la motivación “por remisión” a la solicitud de la policía, lo que nos llevaría a pensar que el auto del juez de guardia carecería de validez al hacer una remisión expresa a los datos contenidos en el oficio policial, pero existe una excepción a esta motivación por remisión, que es que en el oficio policial existan claros indicioscontra los investigados conseguidos, por un lado por las informaciones de los confidentes, y por otro por el servicio de vigilancia y las investigaciones y comprobaciones llevadas a cabo por la policía judicial, cuando existan indicios suficientes de criminalidad, objetivamente fundados, como ocurre en el caso que nos ocupa, además si tenemos en cuenta el punto d) del oficio policial nos hacesuponer que la intervención telefónica es hace de todo punto necesaria e imprescindible para los fines que la legitiman.
Por todo lo anteriormente expuesto, se puede considerar que si se consideraría válido el auto por remisión, tal como ha declarado el Tribunal Supremo en la Sentencia T.S. 510/2013 (Sala 2) de 14 de junio.

Debemos tener en cuenta que la regulación que se hace en el artículo 579de la Lecrim es una regulación insuficiente por el considerable número de lagunas que contiene, no regula aspectos fundamentales como los presupuestos, requisitos, procedimiento de intervención y plazos para llevar a cabo esta medida. Lagunas que han sido colmadas por la jurisprudencia de los tribunales, especialmente el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Derechos Humanos, y la sala 2ª delTribunal Supremo.

Desde el prisma de la Constitucionalidad de las intervenciones telefónicas, se regula en el art. 18.3 de C.E., derecho fundamental que “garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial” la restricción de este derecho exige el estricto cumplimiento del principio de proporcionalidad, la legalidad de lamedida y la necesidad de la misma, ya que lo que se protege es la comunicación en si misma considerada, como derecho autónomo, la injerencia de la autoridad pública en la vida privada ha de estar prevista por la ley, por el ordenamiento jurídico interno, que autorice a la autoridad judicial a utilizar tales medios de investigación, presupuesto habilitante que se contiene en el art. 579 de laLecrim, y que como ya se ha indicado resulta insuficiente.

Por otro lado, se exige también la más estricta observancia del principio de necesidad, pues no basta que la medida esté prevista en la ley y se adopte por el juez, sino que sea imprescindible para los fines constitucionales que la legitiman y adoptándose la medida menos gravosa para este derecho fundamental.

El principio de necesidad enlas intervenciones telefónicas implica la observancia de dos presupuestos especiales: uno de carácter material y otro de carácter procesal.

El carácter material de la medida exige que se trate de un delito grave, aunque el art. 579.2 de la Lecrim no contiene un listado cuantitativo de delitos graves, ni cualitativo en función de la pena a imponer, sería necesario que se estableciese un criteriolegal expreso en el que se determinase el tipo de delitos cuya investigación proceden las intervenciones telefónicas, el TC ha sentado el criterio que sólo pueden adoptarse cuando se trate de hechos punibles de especial gravedad o reproche social, el art. 282 bis 4 aclara que se puede considerar como criminalidad organizada siempre y cuando se cumplan unos presupuestos delictivos, que en la...
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