pedagogia
La Constitución de la UNESCO establece ciertos principios fundamentales, tales como el principio de la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato, el accesouniversal a la educación y el principio de solidaridad.
Estos principios proporcionan las bases y directrices que guían la acción normativa de la Organización.
El principio de no discriminaciónCampos de arroz, niños
Todos los seres humanos deben tener acceso a la educación, tanto de derecho como de hecho. El principio de no discriminación está formulado en el inciso b) del párrafo 2 delArtículo I de la Constitución de la UNESCO. Guiada por su misión de alcanzar gradualmente “...el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo nicondición social o económica alguna”, la UNESCO aprobó en 1960 the Convention against Discrimination in Education (en inglés).
Esta Convención representa un hito en la tarea de crear una base jurídica parael derecho a la educación. La Convención fue el primer tratado internacional que se aprobó específicamente sobre la educación. En otros instrumentos elaborados por la UNESCO y las Naciones Unidastambién figura este principio. Por ejemplo, el Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prohíbe toda forma de discriminación.
En el Artículo 1 de la Convención relativa a la Lucha contralas Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el concepto de “discriminación” abarca toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, lareligión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad detrato en la esfera de la enseñanza.
Igualdad de oportunidades y de trato
Los niños discapacitados tienen derecho a la educación
La primera mención de la “igualdad de oportunidades” que...
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